Las sociedades Holding no son sólo para los grandes grupos financieros, es más, en la empresa familiar su papel puede ser muy importante.
En primer lugar permite a un coste fiscal razonable crear fondos para su posterior uso fuera del riesgo empresarial de todo negocio. En segundo lugar unifica en una única sola sociedad las relaciones familia-empresa, facilitando un mejor entendimiento, valorar el patrimonio empresarial a valores de mercado, y evitar que posibles conflictos familiares puedan afectar directamente a los negocios. En este articulo vamos a analizar ese coste fiscal razonable.
Contenidos
Sociedades patrimoniales
De acuerdo con el articulo 61 del Texto Refundido del Impues de Sociedad, o Articulo 75 de la LIS. Modificada por la ley 40/2002 Tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas en las que concurran las circunstancias siguientes:
Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
1.º No se computarán los valores siguientes:
- Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
- Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
- Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
- Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este párrafo a).
2.º No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores.
A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por ciento, de la realización de actividades económicas.
Entendiéndose a estos efectos que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive. Las circunstancias a que se refiere este apartado deberán concurrir durante más de 90 días del ejercicio social.
Reflexión final
Como conclusión al articulo citado podemos decir: que una sociedad su único patrimonio esta constituido por acciones o participaciones del punto subrayados reseñado y que pertenezca a un solo grupo familiar ( si hubiera mas de un grupo no sería patrimonial) , es una sociedad de cartera de valores cuya tributación iría por el régimen general tributando al (30-35%) y no por el régimen patrimonial al 40%.
El punto 2 nos permite con los beneficios obtenidos y con los beneficios de actividades, constituir inversiones rentabilizaría la tesorería obtenida sin pasar a sociedad patrimonial de hecho.
Podemos decir que aunque nos existe una legislación especifica para Grupo de Sociedades (excepción hecha de la tributación consolidada) , bajo los preceptos indicados las sociedades Holding tributarían por el régimen general.
Salvo mejor opinión