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Derecho fiscal

Tipo de gravamen reducido para sociedades de nueva creación

Nuevo tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades aplicable a las entidades de nueva creación constituidas a partir del uno de enero de 2013.

Continuando con nuestro anterior artículo sobre las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, por el que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, vamos ahora a abordar las medidas más destacables que afectan al Impuesto sobre Sociedades.

Simplemente recordar que estas modificaciones están en vigor con efectos desde el día 1 de enero del presente año 2013.

Por tanto serán de aplicación en la liquidación del impuesto de este ejercicio que se presentará el próximo 2014.

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Tipo de gravamen reducido para sociedades de nueva creación

Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, siempre que realicen actividades económicas.

Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto si deben tributar a un tipo diferente al general, con arreglo a la siguiente escala:

  • Base imponible entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  • Base imponible restante, al tipo del 20%.

Al igual que ocurre en el tipo de gravamen aplicable a las entidades calificadas como empresas de reducida dimensión o en el tipo de gravamen reducido aplicable a entidades que mantengan o creen empleo, si el período impositivo tiene una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo y 365 días, o bien la base imponible del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior.

Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.

¿Que se entiende por nueva actividad?

A los efectos de la aplicación del gravamen reducido, no se entenderá iniciada una actividad económica:

  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Reflexión final

Aunque, si bien es cierto que es la primera vez después de casi 14 meses, que podemos comentar medidas que no suponen un incremento de impuestos y que todos esperamos que supongan una buena iniciativa de apoyo al crecimiento empresarial, me temo que estas modificaciones legislativas no van a ser un elemento decisivo a la hora de que un emprendedor decida iniciar una actividad empresarial.

Sigo insistiendo que las medidas realmente incentivadoras son aquellas que supongan realmente una rebaja de los gastos de puesta en funcionamiento de un negocio y los gastos corrientes de la actividad habitual, la posibilidad de acceso a fuentes de financiación no basadas en la garantia de patrimonios preexistentes y la simplificación de los trámites burocráticos del inicio de una actividad.

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