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Derecho laboral

Tarifa plana en la cotización de los contratos indefinidos

Real Decreto-ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, establece una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.

El Real Decreto-ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, publicado el sábado día 1 de marzo en el BOE, establece una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.

Contenidos

Tarifa plana

Reducción en la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social de los contratos indefinidos.

Importe de la reducción

  • Contrato a tiempo completo:  100 euros mensuales.
  • Contrato a tiempo parcial:
    • 75 euros mensuales (jornada de al menos un 75% de la jornada a tiempo completo).
    • 50 euros mensuales (jornada de al menos un 50% de la jornada a tiempo completo).

Requisitos de los contratos

  • Indefinidos, formalizados por escrito.
  • A tiempo completo o parcial.
  • Celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014. Efectos retroactivos

Cotización bonificada

La tarifa plana se aplica exclusivamente sobre la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, es decir, el 23,60% del salario bruto sujeto a cotización del trabajador.

Única y exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos deberán abonarse en los mismos términos que se venían haciendo hasta ahora. Así, la comúnmente denominada cuota obrera, que es la parte de la cotización por contingencias comunes que abona el trabajador, seguirá siendo del 4,70%.

Asimismo, se mantendrán inalterables las cotizaciones por desempleo (7,05% del que el empresario paga el 5,50% y el trabajador el 1,55%); las de formación profesional (0,7%, del que la empresa paga el 0,60% y el empleado el 0,10%); las del Fogasa (0,20% a cargo enteramente del empresario); y la cuota de accidentes de trabajo, según la peligrosidad de la actividad. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador.

Tiempo de aplicación

Durante 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.

En empresas con menos de 10 trabajadores al celebrar el contrato, una vez finalizado ese período y durante 12 meses más tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes del mismo trabajador.

Empresas beneficiarias

Todas, incluidos los trabajadores autónomos.

Requisitos de las empresas para beneficiarse de la reducción

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante todo el tiempo que se mantenga la reducción de cotización.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores y sin contar las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
  • Los contratos beneficiados deben suponer un aumento neto de la plantilla, es decir, un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
  • No se bonifica la conversión de un contrato temporal en fijo.
  • Mantener el nivel de empleo durante 36 meses, el cual se examinará cada 12 meses.
  • No haber sido excluidas de los beneficios de programas de empleo.

Incumplimiento de requisitos y sanciones

  • Si se incumplen las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se pierde automáticamente la reducción.
  • Si no se mantiene el nivel de empleo durante 36 meses, la reducción no sólo queda sin efecto sino que deberán reintegrarse las cantidades reducidas en los siguientes porcentajes:
    • Incumplimiento en 12 meses: 100%.
    • Incumplimiento en 24 meses: 50%.
    • Incumplimiento en 36 meses: 33%.

Además, el incumplimiento de cualquier requisito supone el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y el interés de demora correspondientes.

Excepciones a la aplicación de la reducción

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contratos con parientes, a excepción de los celebrados por un trabajador autónomo con un hijo menor de 30 años o mayor de esa edad con especiales dificultades de inserción laboral.
  • Sistemas especiales del Régimen General.
  • Sector público y sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios.
  • Trabajadores que hayan estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se extingan a partir del 25 de febrero de 2014 por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos, en los seis meses anteriores.
  • Trabajadores que en los 6 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.

Reflexión final

Media positiva que, seguro, incentivará las nuevas contrataciones de trabajadores indefinidos.

Pero ¡ojo! Se está empezando a oir en muchos sitios que la empresa sola y exclusivamente tendrá que pagar a la Seguridad Social 100 euros mensuales si se acoge a esta reducción, y  no es totalmente cierto. No podemos olvidar que, a los 100 euros mensuales de la tarifa plana por contingencias comunes, el empresario deberá sumar el resto de las cuotas descritas anteriormente, que en un sueldo de 20.000 euros anuales, que es el salario mediano según el INE, suponen otros 105 euros mensuales. Así en este caso la empresa pagará unos 205 euros al mes en cotizaciones frente a los 500 que habría pagado sin la rebaja.

Si solo se cuenta la cuota patronal por contingencias comunes, que es la rebajada, el ahorro para el empresario de un salario que cotice por base mínima de los grupos 4 al 11 será de 78 euros al mes; 936 euros al año. Y en los salarios más altos, que cotizan por base máxima, dicho ahorro será de 849 euros al mes; 10.188 euros al año.

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