Se acerca la fecha de finalización del ejercicio 2021 y muchas sociedades perfilan sus estados financieros de cara al cierre fiscal y mercantil del año. En este momento conviene recordar la suspensión de la causa de disolución por pérdidas dispuesta por el Real Decreto-ley 16/2020 y mantenida por la Ley 3/2020.
La Ley 3/2020 establece varias normas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas pública.
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Causa de disolución por pérdidas
El artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital impone el deber de instar su disolución a la sociedad que en un ejercicio hubiera generado pérdidas que hubiesen dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que ese capital fuera aumentado o reducido en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Medidas frente al COVID-19
La Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, mantiene suspendida esta causa de disolución por pérdidas correspondientes al ejercicio de 2020 en los mismos términos que se establecieron en el artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, derogado por la Ley 3/2020.
Se trata de atenuar, de manera temporal y excepcional, las consecuencias que tendría la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital en la actual situación de crisis sanitaria y económica, “de modo que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas”.
La norma añade que “si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 [de la LSC], la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente”
Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19
Artículo 13. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.
Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»
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