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Derecho laboral

Subvenciones para autónomos en Castilla La Mancha por el Covid-19

Subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas de Castilla La Mancha para compensar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19.

El Decreto 14/2020 de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contiene ayudas dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas para compensar las pérdidas económicas ocasionadas por la crisis del COVID-19.

Contenidos

Beneficiarios

  • Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el art. 10 del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Que no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del presente decreto en el DOCLM de al menos el 60 por ciento.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCLM del texto completo del presente decreto.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria tendrá en cuenta las líneas de subvenciones y el número de trabajadores equivalentes a tiempo completo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud, de la forma siguiente:

En la línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 1.500 euros.

En la línea 2, la cuantía de la subvención para las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:

– 2.200 euros para las microempresas con hasta 5 trabajadores equivalentes a tiempo completo.

– 3.000 euros para las microempresas de más de 5 y menos de 10 trabajadores equivalentes a tiempo completo.

A los efectos de este decreto, se entienden por:

  • Personas trabajadoras beneficiarias de la línea 1, las personas físicas sin asalariados que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Se excluyen las personas trabajadoras autónomas que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de una entidad sin personalidad jurídica.
  • Microempresas beneficiarios de la línea 2, las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las personas jurídicas (sociedades) y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica.

Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas

Reiniciar, en su caso, y mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Mantener el empleo a la fecha de finalización del plazo de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el DOCLM, que tenían en la fecha de presentación de la solicitud. Para el cálculo del empleo se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la a actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
  • Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el art. 19.

Documentación a aportar

a) Línea 1 (autónomos)

  • Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.
  • Para acreditar el cumplimiento del reinicio, en su caso, y mantenimiento de la actividad se deberá aportar certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.

b) Línea 2 (micropymes)

  • Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
  • Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la TGSS referido a la fecha de finalización del plazo de doce meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el DOCLM, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
  • Además, en el caso de trabajadores autónomos, se deberá aportar resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.
  • Para acreditar el cumplimiento del reinicio, en su caso, y mantenimiento de la actividad se deberá aportar certificado emitido por la AEAT de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

Incumplimiento

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de una posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, los artículos 78 y 79 del TRLH de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del RTRLH de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido en el artículo 12.1 a), siempre y cuando se mantuviera al menos seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el DOCLM. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo que se establece en el artículo 12.1.b), procederá el reintegro parcial, en la cuantía correspondiente al empleo no mantenido, siempre y cuando se mantuviera al menos el 50 % del empleo obligado. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

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