Tercer y último artículo sobre las novedades más relevantes en materia mercantil societaria introducidos por la nueva Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Contenidos
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada -ERL-
Definición. Persona física, empresario o profesional que, mediante la asunción de dicha condición, puede limitar su responsabilidad por las deudas causadas en el ejercicio de su actividad, de modo que ésta no afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
La condición de ERL se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil de su domicilio. La inscripción contendrá, además de las circunstancias ordinarias, una indicación del bien inmueble, propio o común, no afecto a la responsabilidad.
Obligación de hacer constar en toda la documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL». El Colegio de Registradores, mantendrá un portal público de libre acceso en que se divulgarán sin coste los datos relativos a los emprendedores inscritos.
El ERL deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales de su actividad de acuerdo con lo previsto para las sociedades unipersonales limitadas y depositarlas en el Registro Mercantil. Los ERLs que tributen por el régimen de estimación objetiva podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en el régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado.
Requisitos de la eficacia de la limitación de responsabilidad
- El valor de la vivienda habitual del deudor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a la base imponible del ITP en el momento de su inscripción. Deberá constar debidamente publicado la no vinculación de la vivienda habitual a las resultas de la actividad económica en la inscripción en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad.
- No podrá beneficiarse el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, acreditado por sentencia firme o concurso culpable.
- Deberá presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio. En caso contrario perderá la limitación de responsabilidad en relación con las deudas posteriores al fin del plazo y lo recuperará en el momento de la presentación de las cuentas.
- Se exceptúan de la limitación de responsabilidad a las deudas de derecho público del ERL para cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria y la Ley General de la Seguridad Social.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva -SLFS-
Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo de 3.000 euros fijada con carácter general, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de fundación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Debe destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no es o, después del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo.
- La suma de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios son podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de sus retribuciones como trabajador por cuenta ajena o profesional.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad resultara insuficiente para el pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la LSC.
- No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de socios en la constitución de SLFS, resultando que los fundadores y quienes adquieran participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de la realidad de dichas aportaciones.
Los estatutos sociales contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.
Novedades en las formalidades societarias y registrales para favorecer el inicio de la actividad económica
- Se regulan los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas y el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo. Sistema de tramitación telemática del CIRCE y el DUE para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
- Se prevé un plazo de 6 horas hábiles, desde la recepción de la documentación desde el PAE, para que el Registro Mercantil practique la inscripción.
- Régimen expreso para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con estatutos tipo en formato estandarizado, según los siguientes pasos:
- Inicio en un PAE, cumplimentando el DUE, aportando el modelo de estatutos tipo, solicitando la reserva de denominación al Registro Mercantil Central, y concertando la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
- El notario autorizará la escritura de constitución aportándosele el documento justificativo del desembolso de capital y la enviará telemáticamente a la Administración Tributaria para la asignación del N.I.F. provisional y al Registro Mercantil.
- El registrador mercantil la calificará en 6 horas hábiles y remitirá al CIRCE certificación de la inscripción practicada y solicitará el N.I.F. definitivo.
- Finalmente, la Hacienda notificará telemáticamente al CIRCE el carácter definitivo del N.I.F. Posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada utilizando el DUE y el sistema CIRCE aun cuando no se utilicen estatutos tipo.
- Aplicación de un régimen similar al de la constitución con estatutos tipo para lograr la inscripción inicial de la sociedad en el Registro. Posibilidad de realizar mediante el DUE los trámites necesarios para el alta e inicio de la actividad de los empresarios individuales y las sociedades mercantiles (alta en la Seguridad Social, declaración censal de inicio de actividad, comunicación de apertura del centro de trabajo).
- Posibilidad de que las personas físicas y jurídicas puedan realizar por vía telemática, a través de los PAE, todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.
- Los libros obligatorios de los empresarios, incluidos libros de actas, de socios y acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil antes de que transcurran cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio.
- Los Registros de la Propiedad y Mercantil estarán abiertos al público a todos los efectos, de lunes a viernes de las 9 a las 17 horas, salvo agosto y los días 24 y 31 en que estarán abiertos de 9 a 14 horas.
Simplificación de los requisitos de información económico financiera
- Extensión a 3 meses -antes 1 mes- del período máximo posible de anotación conjunta de los totales de las operaciones en el libro diario de las empresas, siempre que su detalle aparezca en otros libros o registros.
- Modificación de los umbrales que dan derecho a formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Podrán hacerlo aquellas entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Total activo no superior a los 4.000.000 euros (antes 2.850.000 euros).
- Importe neto de cifra de negocios no superior a 8.000.000 euros (antes 5.700.000 euros).
- Número medio de trabajadores empleados no superior a 50 (igual que antes).
- Se mantienen los umbrales para no tener obligación de auditar las cuentas anuales para las entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Total activo no superior a 2.850.000 euros.
- Importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000 euros.
- Número medio de trabajadores empleados no superior a 50.
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