Esta semana comienza la campaña de la renta 2019, sin duda marcada por el estado de alarma en el que nos encontramos. Vamos a repasar las novedades más importantes de una campaña diferente en un año especial en muchos aspectos.
A pesar de la crisis provocada por el COVID-19, de momento se mantiene el calendario habitual: del 1 de abril al 30 de junio.
Las principales novedades de esta campaña son las siguientes:
Contenidos
Obligación de declarar
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar (art. 96.3 LIRPF) para las personas que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones del art. 96.3 LIRPF.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes personas que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal
Se aumenta del importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, hasta 5.565 euros anuales, y del umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción, hasta 16.825 euros.
De este modo, las personas que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
- Rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Limites excluyentes del método de estimación objetiva
Se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018:
- Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
- 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- Volumen de compras en bienes y servicios: 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite del art. 31 LIRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
- 50.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas.
- 250.000 euros para el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Obligaciones contables y registrales para actividades económicas
Hasta 2018 los empresarios y profesionales que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.
A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece, salvo para los que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.
El resto de empresarios y profesionales que tributen por IRPF y realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
Salvo mejor opinión