La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo el nuevo régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Un mes después, el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre, incorporó sustanciosas modificaciones en cuatro reglamentos tributarios diferentes, especialmente en el Reglamento del IVA, quedando así fijado el marco jurídico por el que se regirá este nuevo régimen especial que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.
Contenidos
Opción, renuncia y exclusión del régimen especial
Se trata de un régimen especial de carácter voluntario cuya opción deberá ejercitarse con la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Incluirá a todas las operaciones realizadas que no se encuentren excluidas del régimen especial.
La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
Exclusión. Si una empresa opta por la aplicación del régimen especial, quedará excluida si:
- El volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros.
- Los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros.
Contenido del régimen
El devengo de las operaciones realizadas por un sujeto pasivo del IVA, acogido al régimen especial se difiere al momento del cobro total o parcial del precio o, si éste no se produce, al 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
El derecho a la deducción del IVA soportado para el sujeto pasivo acogido al régimen especial se difiera también al momento del pago total o parcial del precio y, si este no se produce, al 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya producido la operación.
Los sujetos pasivos del IVA que contraten con empresarios o profesionales que se hayan acogido al criterio de caja verán también diferido, por dichas operaciones, el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado al momento del pago total o parcial del precio o, si este no se produce, al 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Los sujetos pasivos de IVA no acogidos al régimen de caja, pueden tener, en función de quién sea su proveedor de bienes o servicios, dos regímenes de deducibilidad de su IVA soportado.
El sujeto pasivo del régimen y el destinatario de las operaciones del mismo, deberán poder acreditar el momento de cobro y pago de la contraprestación.
Obligaciones registrales de los libros del IVA
Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas la siguiente información:
- Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
- Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado.
Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja así como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente información:
- Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
- Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
Obligaciones específicas de facturación
Toda factura y sus copias expedida por empresas acogidas al régimen especial referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de cajaˮ.
La expedición de dichas facturas deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.
Efectos en la declaración del concurso de acreedores
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial conllevará el devengo del IVA de las operaciones que hubiera quedado diferido como consecuencia de la aplicación al régimen especial, debiéndose consignar dicho IVA devengado en la declaración correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso.
También conllevará el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado de las operaciones afectadas por el régimen especial. La deducción de las cuotas soportadas deberá efectuarse también en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso.
Consideraciones finales
Creo que se ha perdido una magnifica ocasión para instaurar un régimen dentro del IVA que diera respuesta a una demanda por parte de los empresarios y de los emprendedores tan legítima como realista.
Una vez más el legislador ha realizado su función sobreponiendo el criterio recaudatorio al emprendedor o financiero.
Se esperaba un sistema, en el que si una factura emitida no se cobra, tampoco se tenga que ingresar su importe en la liquidación del impuesto.Esto solucionaría los problemas de tesorería de muchas empresas cuyos clientes, incluidas las propias Administraciones, les pagan después de finalizar el plazo de ingreso de la liquidación correspondiente.
Ahora bien, la Administración Tributaria tiene un sistema fantástico de financiación a coste cero, que son los propios contribuyentes. ¿Cuanto se tarda en recibir la devolución del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del IVA?
El legislador ha encontrado la fórmula para que la financiación a coste cero de la Administración no se vea alterado, que consiste en que el iva de los proveedores que no se ha pagado, tampoco se puede deducir.
Otro conflicto derivado de su aplicación será el incremento de obligaciones contables y formales. No se puede obviar el hecho de que al tener que incluir en las facturas la anotación de “régimen especial del criterio de caja”, esto podría ser equivalente a “un índice de baja calidad o de debilidad financiera” para las empresas que opten por este sistema, ya que el consignar en sus facturas que están acogidos a él genera automáticamente la imposibilidad de deducirlas hasta que no se hayan pagado. Lo cierto es que las empresas que no se acojan al sistema de caja y que en sus liquidaciones del impuesto se deducen el IVA soportado con independencia de si lo han pagado o no, al trabajar con proveedores acogidos al régimen, verán reducida su tesorería.
Las empresas podrían plantearse la necesidad de elegir o cambiar a los proveedores por otros que no estén acogidos a este régimen, dado que las empresas no acogidas a este régimen puedan deducirse cualquier factura con independencia de si la han pagado o no.
Además, las empresas acogidas a este régimen, de forma obligatoria, van a tener que detallar las fechas de cobro y de pago de todas las facturas, con los inconvenientes que se producen a diario por la modificación de fechas o procesos de impago.
Salvo mejor opinión