Las principales novedades tributarias que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, por el que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, son la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas iniciadas en 2013 y la exención de las prestaciones por desempleo recibidas como pago único.
Estas modificaciones están en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2013. Por tanto serán de aplicación en la renta de este año que se presentará el próximo 2014.
Contenidos
Reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa
Importe y cuantía máxima
Reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas. No obstante, la cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000 euros anuales.
Requisitos para su aplicación
- Determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
- Actividades económicas iniciadas a partir del 1 de enero de 2013.
- No haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
Se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.
Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único
Se suprime el límite cuantitativo de 15.500 euros de la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento durante cinco años de la actividad económica en caso de autónomos o de las acciones o participaciones en casos de integración en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o aportación al capital social de una entidad mercantil.
Reflexión final
Aunque siempre es positivo que el legislador reduzca la carga fiscal a emprendedores y trabajadores, me temo que estas medidas no van a tener ni la influencia ni la aplicación que algunos medios han difundido en los últimos meses. En estos tiempos de tan profunda crisis en todos los órdenes, ¿cuantas nuevas ideas van a cristalizar en negocios cuyos titulares no hayan sido empresarios el año anterior y opten por ejercer su actividad a título personal en estimación directa? Y de los valientes que se decidan… ¿cuantos de ellos van a conseguir al final de sus primeros años de actividad conseguir beneficios para poder acogerse a esta reducción?
En una época donde los trámites burocráticos para el inicio de cualquier actividad empresarial son interminables y nadie, ni administraciones y banca, financian con un euro un proyecto, por envidiable que sea, si no viene avalado por un patrimonio.
¿Creéis que a un emprendedor le va a motivar sobremanera saber que el día que consiga beneficios, si los consigue, va a poder acogerse a esta reducción en su renta?
¿No sería mucho más motivador para el emprendedor el hecho de que algún coste fijo que vaya a cargar sus finanzas desde el primer mes de actividad, como las cuotas al régimen de autónomos, se reduce o elimina el primer o primeros años de su actividad económica?
Y que decir de la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
Sería una exención muy atractiva si no fuera por el condicionamiento de mantener la actividad económica durante, al menos, cinco años.
Si un negocio cierra antes de estos años, el empresario debe añadir a su ya delicada situación económica que ha provocado el cierre de su empresa la devolución del importe que se ahorro por la exención de la prestación. ¿Quién puede hoy en día saber que su negocio recién nacido va a durar cinco años?.
Salvo mejor opinión