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Derecho laboral

Prórroga de las prestaciones por cese de actividad de autónomos

Prórroga de las prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos durante los meses de junio a septiembre de 2021.

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Nuevas exoneraciones en cuotas a la Seguridad Social

La principal novedad en el nuevo esquema de ayudas para los autónomos es la inclusión de exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social, durante los próximos cuatro meses, para todos los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado protegidos con las prestaciones en el periodo anterior (entre febrero y mayo).

Los nuevos porcentajes de exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, de junio a septiembre, son los siguientes:

  • Junio 90%.
  • Julio 75%.
  • Agosto 50%.
  • Septiembre 25%.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad por resolución de la autoridad por motivos asociados al COVID-19.

Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.

Los requisitos: estar afiliados y en alta en RETA o RETM al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión (y antes de la fecha de inicio de la misma cuando se decrete con anterioridad al 1 de junio) y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (requisito subsanable).

La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

La percepción tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuera mayor.

Se mantiene el plazo de solicitud de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplan dos exigencias:

  • Que su facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 se reduzca en más del 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos con actividad, que a 31 de mayo vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.

Estos trabajadores autónomos pueden acceder, desde el 1 de junio, a la prestación económica extraordinaria por cese de actividad, bajo ciertos requisitos:

  • Alta en el régimen especial correspondiente y al corriente en el pago de las cotizaciones desde antes del 1 de abril de 2020.
  •  No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e, igualmente, el beneficiario estará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social.

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