El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo introduce diversas novedades y prorrogas en relación con los ERTE derivados de la crisis del Covid-19. A continuación realizaremos un estudio de las más significativas.
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ERTE vinculados a la COVID-19 y sus medidas extraordinarias
Los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, los ERTE por fuerza mayor (FM), se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.
No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera; aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un -nuevo- ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.
Estas empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas, antes del día 20 de octubre de 2020, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.
ERTE por impedimento, ERTE por limitaciones de actividad
Se trata de unos nuevos ERTE que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad que:
- ERTE por impedimento: vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades a partir del 1 de octubre de 2020. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones previa autorización de un nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET.
- ERTE por limitaciones: vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades a partir del 1 de octubre de 2020. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET. Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:
ERTE por rebrote
Se mantienen vigentes los denominados «ERTE por rebrote» basados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del RDL 24/2020, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo/empresa, siendo las mismas exoneraciones que los ertes por impedimento.
ERTE ETOP
Aquellos ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor de este RDL (30.09.2020), y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020.
Este ERTE ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por FM del artículo 1. Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto, y en el plazo establecido por el artículo 268 de la LGSS.
Para los ERTE ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, y siendo posible su prórroga cuando este finalizara durante la vigencia de este RDL, siempre que se alcanzase acuerdo para ello en el período de consultas.
Las empresas que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.
Disposición Adicional Primera
Establece que se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquella que tengan ERTES FM prorrogados automáticamente (artículo 1), y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo de la norma.
De la misma manera, las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, podrán acceder a las exoneraciones previstas a continuación previa solicitud presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, y de acuerdo con un breve procedimiento establecido en la propia norma:
Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, quedan exoneradas, con el porcentaje que veremos a continuación, de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes empresas:
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE FM y que tengan la consideración de especialmente afectadas por la pandemia o que su negocio dependa indirectamente de las mismas;
- Empresas que transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP durante la vigencia de la norma, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo.
- Empresas titulares de un ERTE ETOP, a las que se refiere el artículo 4.2 del RDL 24/2020 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo.
- Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP, conforme el artículo 3.3 de la presente norma.
Estas empresas quedaran exoneradas, tanto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo, y por los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020; como de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y ello en los siguientes porcentajes de exoneración:
Estas exenciones serán incompatibles con las del artículo 2 (ERTE por impedimento y por —rebrote— limitaciones), aunque sí aplicará la misma tramitación o gestión que aquellas.
Salvaguarda del empleo
El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial. Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE. Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo regirá D.A.6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.
No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud del anterior, el inicio del período previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.
Despidos
Se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, los artículos 2 y 5 del RDL 9/2020, de 27 de marzo, esto es:
- Art. 2: La limitación a los despidos/extinciones por causas de FM o ETOP vinculadas a la COVID-19 (art. 2) y;
- Art. 5: La interrupción, tanto del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.
Prohibición horas extraordinarias
Se mantiene también la prohibición ya contemplada en el RDL 24/2020 de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE salvo por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.
Medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras
Se prorrogan, para las personas trabajadoras afectadas por ERTE FM, ERTE ETOP, ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones, y hasta el 31 de enero de 2020:
La no exigencia del período de ocupación cotizada mínima para acceder a la prestación;
La cuantía de la prestación se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% (y no del 50% que procedería tras 6 meses.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Se establecen una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19 y para aquellos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria para cese de actividad o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 de la LGSS.
También se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
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