El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, contiene medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. A continuación repasamos las disposiciones de mayor interés para las pymes y empresarios.
Contenidos
ERTE por fuerza mayor derivada del Covid-19
El art.1 del RD-ley 24/2020 mantiene los ERTE basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19) que hayan sido solicitados antes del 27-06-2020, y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las empresas afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a los trabajadores afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. También deberán comunicar al SEPE, las variaciones referidas a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.
Durante la aplicación de estos ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Especialidades en los ERTE por causas objetivas (ETOP) derivadas del Covid-19
A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) derivadas del COVID-19 iniciados a partir del 27-06-2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del RD-ley 8/2020, con las siguientes especialidades, según establece el artículo 2:
- La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19.
- Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.
Durante la aplicación de estos ERTE, se establece la misma prohibición que para los ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, salvo las excepciones ya mencionadas.
Medidas extraordinarias en materia de cotización de ERTE por Covid-19
1.- DA PRIMERA.1. ERTE DE TRANSICIÓN. EMPRESAS Y ENTIDADES EN SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL en los términos del RD-ley 18/2020
A 30 de junio de 2020, se aplicará la siguiente exoneración del abono de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
- La exoneración alcanzará el 70 % de las cotizaciones devengadas en julio de 2020, el 60 % de la devengada en agosto de 2020, el 35 % de las devengadas en septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- La exoneración alcanzará el 50 % de las cotizaciones devengadas en julio de 2020, el 40 % de la devengada en agosto de 2020, el 25 % de las devengadas en septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Estas exenciones son incompatibles con las del art.4.1 previstas para el período de suspensión. Cuando estas empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación, desde dicho momento y hasta el 30-09-2020, las exoneraciones en la cotización previstas en el art.4.1: 60 % empresas de menos de 50 trabajadores, y el 40% las de 50 o más trabajadores.
2.- DA. PRIMERA.2. ERTE EXCEPCIONAL POR REBROTE.
Las empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad, a partir del 1 de julio de 2020, por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (no en base al art.22 del RD-Ley 8/2020).
- El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre, si la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Estas exenciones son incompatibles con las del art.4.1 previstas para el período de suspensión. Cuando estas empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación, desde dicho momento y hasta el 30-09-2020, las exoneraciones en la cotización previstas en el art.4.1: 60 % empresas de menos de 50 trabajadores, y el 40% las de 50 o más trabajadores.
3.- ART.4.1. LAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE CONTARAN CON ERTE POR FUERZA MAYOR (ANTES PARCIAL)
Derivada de COVID-19 a los que se refiere el artículo 1 del RD-ley 24/2020 (solicitado antes del 27-06-2020 y prorrogado hasta 30-09-2020) quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, de las cotizaciones:
Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el art.4.2 a) del RD-ley 18/2020 (reiniciaron ya su actividad) y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento:
- La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- La exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
- La exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- La exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
4.- ART.4.2. EMPRESAS Y ENTIDADES CON ERTE ETOP relacionado con el COVID-19
A los que se refiere el artículo 23 del RD-ley 8/2020 anteriores a 27-06-2020, o posteriores a esta fecha, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor de COVID-19, se les aplicará la siguiente exoneración del abono de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, de las cotizaciones:
Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento:
- La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- La exención alcanzará el 40 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
- La exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- La exención alcanzará el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
Las medidas extraordinarias de protección por desempleo, previstas en el artículo 25.1 a 5 del RD-ley 8/2020, en aplicación de los ERTEs por fuerza mayor o ETOP relacionadas con el COVID-19, resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020. Estas medidas se extienden a las personas afectadas por los nuevos ERTE por fuerza mayor que tramiten las empresas y entidades, que a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan el algunos de sus centros de trabajo, a los que se refiere el apartado 2 de la DA primera.
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD-ley 8/2020, para los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta medida ya estaba contemplada en el RD-ley 18/2020.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de los ERTEs por fuerza mayor y ERTOP derivados de COVID-19, cuya fecha de inicio sea anterior al 27-06-2020.
Límites sobre el reparto de dividendos y la transparencia fiscal
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a esta nueva regulación de los ERTE, por fuerza mayor y ETOP de COVID-19 del art.1 y 2 de este RD-ley.
Tampoco permite el reparto de dividendos en aquellas sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a la nueva regulación de los ERTE, por fuerza mayor y ETOP derivada de COVID-19 del art.1 y 2 de este RD-ley, correspondiente al ejercicio fiscal en que se aplica el ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada, o excepto en el caso de que sean entidades, que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados.
Cláusula de salvaguarda del empleo durante el plazo de 6 meses
El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la DA sexta del RD-Ley 8/2020, se extenderá a las empresas y entidades que apliquen un ERTE basado en la causa del artículo 23 de dicha norma (ERTE ETOP relacionado con el COVID-19) y se beneficien de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en este nuevo RD-ley 24/2020.
Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del RD-ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde el 27-06-2020.
Vigencia de algunas medidas previstas en el RD-ley 9/2020
El artículo 2 del RD-ley 9/2020 que, en relación con la protección por desempleo, establece que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTE de COVID-19 de los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, permanecerá vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020.
El artículo 5 del RD-ley 9/2020, que establece que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas, permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.
Exoneración de cuotas de trabajadores autónomos
A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio, del 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto y del 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia
Referente a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán disfrutar la prestación hasta el 30 de septiembre siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad: 48 meses cotizados, de los que 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros y en el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse mediante declaración responsable, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Asimismo, el trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar a la TGSS la cuota mensual de trabajares autónomos.
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
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