El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, implementa diversas especialidades para acceder a la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos.
Contenidos
Trabajadores Autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una decisión adoptada por una autoridad competente como medida contra el COVID-19
Requisitos
- Alta en el RETA o REMAR 30 días naturales antes de resolución de suspensión.
- Hallarse al corriente del pago de cuotas. Además, se ofrece la posibilidad de ponerse al día en el pago de las mismas en el plazo de 30 días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde el cese de actividad.
Cuantía
50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Se podrá incrementar un 20% en caso de que sea familia numerosa y la única fuente de ingresos sea la actividad suspendida.
En caso de ser dos o más miembros perceptores de la ayuda sería compatible pero en un 40% de la base mínima de cotización cada uno.
Extensión
Desde la fecha de cierre hasta el último día del mes del levantamiento de la medida.
Exención de la obligación de cotizar mientras tanto. Incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena excepto que el salario a percibir sea inferior al 1,25% del SMI (1187,50 €/mes).
El tiempo de percepción de esta ayuda no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Plazo de solicitud
15 días desde la entrada en vigor de la resolución de cierre. Se permite la presentación fuera de ese plazo pero entonces los efectos serán desde fecha de la solicitud.
Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria
Requisitos
- Alta en el RETA o REMAR antes del 1/4/2020.
- Hallarse al corriente del pago de cuotas. Posibilidad de ponerse al día en el pago de las mismas en el plazo de 30 días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde el cese de actividad.
- No percibir la prestación por cese de actividad del apartado anterior.
- No percibir ingresos de la actividad en el último trimestre del 2020 superiores al SMI.
- Caída de ingresos del 4º trimestre superior al 50% de los del 1er trimestre.
Cuantía
50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
En caso de ser dos o más miembros perceptores de la ayuda sería compatible pero en un 40% de la base mínima de cotización cada uno.
Extensión
Desde 1/10/2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses.
Exención de la obligación de cotizar mientras tanto. Incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena excepto que el salario a percibir sea inferior al 1,25% del SMI (1187,50€/mes).
Se establece la posibilidad de revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas a partir del 1/3/2021 y de renunciar a esta prestación antes del 31/1/2021 así como de devolver por iniciativa propia la prestación.
Prestación extraordinaria de cese para los trabajadores autónomos de temporada
Finalmente se establece una prestación para aquellos trabajadores autónomos cuyo último trabajo a lo largo de los dos últimos años se hubiera desarrollado en el régimen de Trabajadores Autónomos o en el REMAR durante los meses de junio a septiembre.
Cuantía de la prestación
70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Plazo de solicitud
Antes del 15 de octubre. Se permite la presentación fuera de ese plazo pero entonces los efectos serán desde el primer día del mes siguiente a la presentación fecha de la solicitud.
Duración
Desde 1 de octubre y por un máximo de 4 meses.
Se establece la posibilidad de revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas a partir del 1/3/2021 y de renunciar a esta prestación antes del 31/1/2021, así como de devolver por iniciativa propia la prestación.
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