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Derecho laboral

Permiso retribuido recuperable obligatorio

Nuevo permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, cuya prioridad es limitar al máximo la movilidad.

El RDL 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, y su prioridad es limitar al máximo la movilidad.

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Permiso retribuido

Los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Régimen transitorio

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores obligados al permiso podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Aquellos trabajadores del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

¿A quién se aplica la medida?

A todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.

Trabajadores por cuenta ajena excluidas de su aplicación

  • Los que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL (consultar anexo circular).
  • Los que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL.
  • Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este RDL.
  • Los que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

El permiso retribuido recuperable tampoco resultará de aplicación a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020.

Actividad mínima indispensable

Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Recuperación de las horas de trabajo no prestadas

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas. El RDL establece el procedimiento a seguir en caso de acuerdo o desacuerdo.

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer:

  • El incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo.
  • El establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • La superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Adaptación de actividades

El Ministerio de Sanidad podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable y sus efectos.

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