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Derecho fiscal

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades 2013

Novedades normativas más significativas aplicables a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2013.

Apuntes sobre las novedades más significativas aplicables a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013.

Contenidos

Modificación de la cuantía del pago fraccionado para grandes empresas

  • Empresas cuyo volumen de operaciones, no haya superado 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores al inicio de los períodos impositivos del año 2012 ó 2013: multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen (TG) redondeado por defecto.
  • Empresas cuyo volumen de operaciones, haya superado 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores al inicio de los períodos impositivos del año 2012 ó 2013, (obligados a tributar art. 45.3), y con importe neto de la cifra de negocios:
    • Inferior a 10 millones de euros (antes 20): Multiplicar el TG por 5/7.
    • Entre 10 millones y 10.999.999 euros: Multiplicar el TG por 15/20 (antes 5/7).
    • Entre 20 millones y 59.999.999 euros: Multiplicar el TG por 17/20 (antes 8/10).
    • Desde 60 millones de euros: Multiplicar el TG por 19/20 (antes 9/10).

Todos los tipos de gravamen se multiplican redondeados por defecto

Importe mínimo de los pagos fraccionados de grandes empresas

El importe de los pagos fraccionados, para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocio en los 12 meses anteriores al inicio de los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, sea al menos 20 millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al resultado de:

Aplicar al resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados anteriores del mismo período impositivo (no con bases imponibles negativas pendientes), los siguientes porcentajes:

  • 12% (antes el 8%).
  • 6% (antes el 4%) para aquellas entidades en las que al menos el 85% de los ingresos de los 3,9 u 11 meses de cada año natural correspondan a rentas a las que resulte de aplicación los art 21, 22 y 30.2 del TRLIS.

Base imponible del cálculo de los pagos fraccionados modalidad art. 45.3

Se aumenta la BI del período respecto del cual se calcula el pago fraccionado, integrando el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera.

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