El derecho socio-laboral español es complejo y se encuentra disperso en numerosas normas. Por si ésto no fuera suficiente, en una situación de crisis como la que se encuentra sumergida la económia española, el entorno laboral se haya inmerso en un constante cambio, tanto legislativo como doctrinal.
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Situación actual del ordenamiento jurídico laboral
Continuamente se promueven reformas desde el Estado que afectan a millones de trabajadores y a cientos de miles de empresas. Los agentes sociales negocian periódicamente nuevas condiciones de trabajo encaminadas a regular un determinado sector. La Unión Europea fija objetivos comunes en materia laboral a cumplir por los países miembros, etc.
Las empresas necesitan estar al día de sus obligaciones en materia labores y conocer mediante que sistemas pueden controlar la aplicación de todos estos cambios, ya que el incumplimiento de una norma de trabajo le puede suponer elevadas sanciones y parar en seco la supervivencia de la empresa.
Dado que el ordenamiento jurídico laboral es muy amplio y complejo, es por lo que se requieren conocimientos generales para poder delegar y encargar todas las gestiones con total garantía y control de la situación, siendo necesario en la mayor parte de los casos por parte de las empresas acudir a la contratación de los servicios de personas y empresas especializadas en gestión laboral, que poseen los conocimientos específicos necesarios. Básicamente, en la gestión de un negocio o empresa, no debemos olvidar que estamos trabajando con personas.
A continuación vamos a repasar las obligaciones más comunes, pero no por ello menos importantes, que afectan de una manera directa a la mayoría de los empresarios y profesionales de nuestro pais:
Comunicación de apertura del centro de trabajo
Existe la obligación de cursar comunicación a la Autoridad Laboral dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro o a la reanudación del trabajo. Sólo en el sector de la construcción o afines se precisa de aviso previo y posterior solicitud de apertura.
Cotización de los becarios
Una reciente instrucción de la Tesorería General de la Seguridad Social dictamina que las empresas deben cotizar, a partir de ahora, mes a mes, por sus becarios. Es más, obliga a cotizar por los becarios que estuvieran trabajando desde el pasado 28 de junio de 2013 (fecha de publicación en el BOE de la Sentencia del Supremo).
Para la adaptación a la norma, la Seguridad Social establece un plazo hasta el 30 de septiembre del 2013 para dar de alta a los becarios, y hasta el 31 de octubre del 2013 para que ponerse al día en las cotizaciones de los meses de verano.
Accidentes laborales
Los partes de accidentes de trabajo deben notificarse a la Administración en el plazo de 5 días hábiles a partir de la baja médica. Los accidentes ocurridos sin baja médica en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a la baja y los partes de enfermedad en los 5 días hábiles a partir de la baja. En caso de accidente grave o muy grave el plazo es de 24 horas.
Calendario laboral
El calendario laboral debe comprender el horario de trabajo y la distribución anual de los días -trabajo, festivos y descansos semanales o entre jornadas-. Anualmente tendrá que ser elaborado por la empresa, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en lugar visible del centro de trabajo (art. 34.6 ET).
Liquidaciones a la Seguridad Social
Todas las empresas y empresarios deben colocar en un lugar destacado de los centros de trabajo el boletín de cotización de las cuotas del último mes ingresado. Esta obligación puede sustituirse poniendo de manifiesto dicho documento de cotización a los representantes del personal (Art. 87.3 Orden 23/10/86).
Contratos de duración determinada
Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o aumento de pedidos (art.2 2 a del RD 2720/98) deberán “especificar e identificar suficientemente con precisión y claridad la obra o el servicio que constituya su objeto”. En caso contrario, pueden ser considerados como “fraude de ley” y el trabajador fijo en la empresa.
Libro de Visitas
En cada centro de trabajo debe conservarse un libro de visitas habilitado por el Jefe de Inspección de la Provincia.
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Para ello, deberá garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con su trabajo, adoptando cuantas medidas establecidas en la ley. Consideramos que este tema es uno de los más problemáticos en las pequeñas y medianas empresas.
La empresa debe prestar atención al contratar con una entidad de prevención de riesgos laborales que desarrolle su trabajo con diligencia, recodando en todo momento que siempre debe firmar el trabajador antes de iniciar la relación laboral que conoce los riesgos que lleva aparejada la ejecución de su trabajo.
Carecer de plan de prevención de riesgos laborales implica la presunción de culpabilidad en caso de accidente laboral.
Responsabilidad empresarial en contratos temporales encadenados
Cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los 4 años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes.
Empresas afectas al convenio de la construcción o industria del metal
Desde el 3 de enero de 2003 -convenio de la construcción- y desde el 31 de diciembre del 2002 -convenio de la industria del metal-, existe la obligación de liquidar mensualmente en las nóminas el “Plus de Distancia” cuando haya una distancia superior a 2 kilómetros desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo. En las empresas en las que no se esté aplicando este plus cuando corresponda, el trabajador podrá reclamarlo con una retroactividad de un año y, en el caso de ser comprobada la no liquidación del mismo por parte de la Inspección de Trabajo, podría levantarse acta con sanción y liquidación de su cotización con carácter retroactivo de 4 años.
Contratación de trabajadores extranjeros
Para proceder a cursar alta en la Seguridad Social de cualquier trabajador extranjero, obligatoriamente se necesita el Permiso de Trabajo y Residencia del trabajador. Normativa sobre subcontratación Las empresas que realicen contratos de subcontratación para los siguientes trabajos de construcción o ingeniería civil (construcción, excavación, movimiento de tierras, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, trabajos de pintura, limpieza y saneamiento) deberán cumplir con lo establecido por el RD 1109/2007, que desarrolla la ley 32/2006 de la subcontratación en el sector de la construcción.
Obligación de suscribir pólizas colectivas para ciertos convenios
Si el convenio colectivo de aplicación así lo establece, el empresario debe suscribir una póliza colectiva en el caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente o enfermedad.
El incumplimiento de esta obligación puede implicar el pago de indemnizaciones al trabajador, además de las sanciones que corresponda.
Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción
Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para la realización de trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007).
Cotización de trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización por la que viniesen cotizando, siempre que lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo, con efecto a partir del 1 de julio siguiente, o antes del 1 de noviembre, con efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.
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