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Derecho mercantil

La nueva Ley de Sociedades de Capital

La primera novedad que se percibe al consultar el texto refundido, que entró en vigor el día 1 de septiembre, es que se han refundido varias normativas en una sola.

El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicado en el BOE del 3 de julio, entró en vigor el día 1 de septiembre, excepto el artículo 515 (desaparición de las limitaciones de voto en las sociedades cotizadas), que no lo hará hasta el 1 de julio de 2011.

La primera novedad que se percibe al consultar la norma es que se han refundido varias normativas en una sola, lo que supone una importante generalización y extensión normativa de soluciones que fueron inicialmente establecidas para un solo tipo de sociedades de capital, para evitar las innumerables remisiones de unos textos legales a otros, sino también acabar con la necesidad tan habitual de tener que acudir a razonamientos para encontrar soluciones.

La refundición de los textos se ha completado con parte del articulado de la Ley del Mercado de Valores, que regula los aspectos más puramente societarios de las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, y se le han añadido los artículos que el Código Mercantil dedica a la sociedad comanditaria por acciones, que es una forma social derivada, que no ha sido apenas utilizada en la práctica por los empresarios.

El texto refundido se ha complementado con algunas novedades provenientes de la normativa comunitaria, como por ejemplo, en el actual artículo 99 de la Ley de SA (que pasará a ser el 178 en el texto refundido), se incluye que «la junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero».

La única excepción, en cuanto a normativa sobre sociedades mercantiles, se deriva de la propia Ley de Modificaciones Estructurales, cuyo contenido, por estar referido a toda clase de sociedades mercantiles, incluidas las ‘sociedades de personas’, no podía incluirse, sin alguna incoherencia,en esa refundición.

Contenidos

Normas y disposiciones derogadas

  • Sección 4.ª del título I del libro II del Código de Comercio.
  • Ley de Sociedades Anónimas (TR RDL 1564/1989).
  • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995).
  • Título X de la Ley del Mercado de Valores (Ley 24/1988).

Grupos de sociedades

A este respecto, se unifica la redacción del artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores con el artículo 87 de la Ley de SA. El texto resultante es el artículo 18 del texto refundido que regula que «a los efectos de esta ley, se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y será sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras».

Se incluyen además autorizaciones para el Gobierno pueda proceder a la modificación de los límites monetarios que figuran en esta ley para que las sociedades de capital puedan formular cuentas anuales abreviadas de acuerdo a los criterios que establezcan las Directivasde la Unión Europea y para adaptarlos importes de las multas que figuran en el Código de Comercio y en esta ley a las oscilaciones del costede la vida.

Fecha de inicio de las operaciones

Hasta ahora, la personalidad jurídica de las sociedades nacía con la inscripción en el registro Mercantil, pero la nueva normativa cambia este designio y establece como inicio de su andadura legal la fecha en que se otorga la escritura pública de constitución, salvo que se incluya una disposición contraria de los estatutos. No obstante, los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

Desaparece, por lo tanto la eximente de responsabilidad solidaria de los fundadores por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción, puesto que la empresa queda constituida desde el momento de la formalización de la escritura publica respaldada por el notario.

Si en el plazo de un año no se ha elevado al Registro Mercantil la sociedad, sea del tipo que sea, pasará a considerarse sociedad devenida en irregular y Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones y cualquier socio podrá instar la nulidad.

Nacionalidad, domicilio y sucursales

Aunque se mantiene la misma definición de nacionalidad para todos los tipos de sociedades, en el caso de las sociedades anónimas se ha cambiado la referenciadel domicilio Sociedad Anónima y Limitada comparten ley.

A la vuelta del verano, toda las sociedades de capital españolas tendrán que adaptarse a las nuevas reglas que trae el nuevo refundido que regirá a los tres tipos existentes: SA, SL y Sociedades Comanditarias.

La refundición trae importantes novedades y muchas ‘trampas’ por la definición que regía para las sociedades limitadas, tal y como ocurre en otros muchos aspectos, es decir: «en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación».

Se trata de una definición más amplia, imbricada en la constitución de sociedades y grupos sociales internacionales, de indudable valor, tras la consolidación de la jurisprudencia comunitaria sobre las diferencias de domicilio social y el centro de explotación.

Esta misma técnica se ha empleado para regular llas sucursales, que en la LSA se citan una sola vez y de pasada, en el artículo 9 referido a los Estatutos. Ahora, todos los tipos de sociedades de capital se regirán por la definición de la LSL, que señala que «las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero» y «salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.»

Junta general de la sociedad

La norma atribuye a todos las sociedades de capital las cláusulas estatutarias prohibidas de las SL y unifica la base del tratamiento de las representaciones de acciones.

En el caso de la definición de la Junta General el Gobierno se ha decantado por la más amplia de la LSA. Sin embargo, el texto que prevalece en cuanto a las competencias de la Junta es el de la LSL o en el caso de la solicitud de convocatoria por los socios minoritarios.

La convocatoria se debe realizar mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social.

Sin embargo, en el caso de la SL, se incluye una alternativa como la regulada en la actualidad, en la que se especifica que los estatutos pondrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios.

Capital mínimo exigible

Fruto de la traducción de pesetas a euros que se realizó en su momento las cantidades que había que depositar como capital mínimo tenían decimales. Ahora se redondea la cifra, salvo en el caso de las sociedades limitadas nueva empresa que no varía.

Por tanto, el nuevo capital mínimo exigible queda fijado en:

  • Sociedades Anónimas 60.100 euros.
  • Sociedades Limitadas 3.000 euros.
  • Sociedades limitadas nueva empresa 3.012 euros (120.202 euros máximo).

Sociedades unipersonales

Las sociedades unipersonales anónimas tienen nueva regulación en elartículo 12, puesto que la Ley de SA no decía nada a este respecto. La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad, tanto si es SL como si es SA, hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Ejercicio social

En el caso de la determinación del ejercicio social, se establece la definición ahora vigente en la LSA, por lo que las SL también tendrá que regirse por esta misma definición: «a falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año».

Pactos y condiciones

Se extiende también a la SL el concepto de autonomía de la voluntad, que en la Ley vigente se citaba como un acicate para decidirse a crear una SA. Ahora se regula que en la escritura y en los estatutos se podrán incluir, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.

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