Apenas hemos dejado atrás el mes de enero, con sus liquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2013, los resúmenes anuales y el resto de declaraciones informativas, cuando ya nos enfrentamos, un año más, a la confección uno de los modelos fiscales que más modificaciones, novedades e inclusiones de información ha sufrido en los últimos años.
Tanto es así que, antes del comienzo del plazo de presentación del modelo correspondiente al ejercicio 2013, el legislador ya ha introducido, mediante elReal Decreto 828/2013, de 25 de octubre, novedades de gran calado de obligatoria aplicación a las operaciones realizadas a partir del uno de enero de 2014 y que deberán reflejarse en el modelo que se presentará a comienzos del próximo año 2015.
Contenidos
Novedades del 347 para el ejercicio 2013
Formas de presentación de la declaración
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Quedan obligadas a presentar el modelo de forma telemática con firma electrónica avanzada las siguientes entidades:
- Administraciones Públicas.
- Empresas adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Las personas físicas pueden presentar la declaración con firma electrónica avanzada o, si la declaración no excede de 15 registros declarados, utilizar el denominado PIN 24 horas.
- Las entidades encuadradas en la Ley 49/1960 sobre la propiedad horizontal, pueden presentar la declaración con firma electrónica avanzada o, si la declaración no excede de 15 registros declarados, utilizar el servicio de predeclaración mediante el envío de mensaje SMS.
- Si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se puede optar entre la presentación con firma electrónica avanzada o en soporte directamente legible por ordenador.
Plazo de presentación
Igual que en la declaración del ejercicio 2012, el plazo de presentación es el mes de febrero.
Novedades del 347 para el ejercicio 2014
El año pasado, a través del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, el legislador introdujo una serie de novedades que afectan tanto a los sujetos obligados como a la manera de detallar las operaciones contenidas en la declaración.
El objetivo de estas modificaciones es adaptar el modelo 347 a las novedades introducidas en la normativa del IVA y convertirse en un soporte más eficaz que sirva de contraste a la información contenida en las autoliquidaciones anuales.
Estas modificaciones tendrán efectos desde el 1 de enero de 2014 y, por tanto, tendrán que ser tenidas en cuenta a partir de la presentación del modelo en el próximo 2015, y no en la presentación de este año 2014.
Nuevos obligados
- Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social.
- Empresarios acogidos al régimen simplificado del IVA por las facturas que reciban y no solo por las que emitan.
- Empresas que se acojan al criterio de caja, así como los destinatarios de sus facturas, aunque hasta ahora no estuvieran obligados.
Nueva información
- Las empresas que se acojan al criterio de caja, así como los destinatarios de sus operaciones, detallarán de manera separada tanto las operaciones realizadas por este régimen como las llevadas a cabo según la regla general de devengo.
- Se elimina la cifra de 3.005,06 € como límite excluyente para que las administraciones públicas declaren las subvenciones otorgadas a una misma persona o entidad.
- Los empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, deberán consignar el número de identificación fiscal a efectos del IVA atribuido por dicho Estado.
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Se consignarán de manera separada las operaciones siquientes:
- En las que se produzca inversión del sujeto pasivo.
- Las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
- Las que se aplique el régimen especial de criterio de caja.
Reflexión final
Información, información y más información. Así se puede resumir la evolución del contenido de esta declaración informativa en los últimos años. Las propias empresas se convierten en uno de los principales suministradores de información propia y ajena para la Administración Tributaria.
La información contenida en el modelo 347 crece año a año, convirtiéndolo en pieza fundamental para la Administración Tributaria a la hora de realizar comprobaciones fiscales.
Por último, destacar que las obligaciones especificas para las empresas acogidas al régimen de caja del IVA constituirán otro desincentivo para su aplicación efectiva. Es más, las empresas que sigan en el habitual régimen de devengo también tendrán obligaciones de información «extraordinarias» sobre las operaciones realizadas con empresas acogidas a dicho régimen especial.
Salvo mejor opinión