Categorías
Derecho fiscal

Modificaciones del Senado a la reforma fiscal 2015

El Pleno del Senado ha dado luz verde a la reforma fiscal al aprobar definitivamente los tres proyectos de ley de IRPF, IVA y Sociedades y tras introducir algunos cambios, entre los que destaca la moderación del castigo fiscal a la compra de viviendas que se había planteado inicialmente.

El Pleno del Senado ha dado luz verde a la reforma fiscal al aprobar definitivamente los tres proyectos de ley de IRPF, IVA y Sociedades y tras introducir algunos cambios, entre los que destaca la moderación del castigo fiscal a la compra de viviendas que se había planteado inicialmente.

De esta forma, la reforma fiscal termina su andadura parlamentaria en la Cámara Alta y vuelve ahora al Congreso, donde los cambios del Senado deben ser refrendados antes de que la reforma entre en vigor el 1 de enero de 2015.

Se han incorporado diversos cambios en los tres textos, entre los que destaca el mantenimiento de los coeficientes de abatimiento para las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de viviendas u otros activos por un precio de transmisión de hasta 400.000 euros.

Contenidos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tras el debate que suscitó la supresión inicial de estos coeficientes en la reforma fiscal, su paso por el Senado permite mantenerlos, aunque establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicarlos. Estos coeficientes suponen una rebaja considerable de la tributación por las plusvalías generadas en las ventas de viviendas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y hasta el 20 de enero de 2006.

Este plazo se mantiene y también los coeficientes de abatimiento (el 11,11% en el caso de la transmisión de viviendas, el 25% en el caso de acciones y el 14,28% para las restantes ganancias patrimoniales), pero en cambio se establece que este límite nuevo de 400.000 euros se aplique no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos. 

Por otro lado, se mejora en un punto la rebaja inicialmente planteada en su reforma, que situaba las retenciones de los autónomos en el 20% en 2015 y en el 19% en 2016, mientras que en otro de los cambios se mantiene la exención aplicable a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa, siempre que se efectúe a todos los trabajadores en activo en las mismas condiciones y que la entrega no exceda los 12.000 euros anuales por trabajador.

Impuesto sobre Sociedades

Entre los diferentes cambios aprobados sobre el proyecto de ley del Impuesto de Sociedades, destaca la actualización de balances voluntaria que el Gobierno aprobó en diciembre de 2012, pero que finalmente no se incluyó en el texto durante su tramitación en la Cámara Baja.

Ahora, se ha aprobado este cambio en el Senado proponiendo una deducción para aquellos contribuyentes que se vieron afectados por limitación de las amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances, con el objetivo de minorar el coste económico que les puede generar la reducción del tipo de gravamen.

En concreto, podrán detraerse de la cuota íntegra un 5% de las cantidades que integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los periodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. La deducción será del 2% en 2015. También se ha aprobado incluir una disposición transitoria nueva en el texto para limitar la compensación de bases imponibles negativas al 60% de la base imponible para 2016 por razones de consolidación fiscal y otra para evitar que los activos intangibles adquiridos antes de la reforma fiscal que tenían restricciones de deducibilidad se conviertan en deducibles.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En materia de IVA, se aprueban diversas correcciones técnicas y se incluye en la exposición de motivos la explicación a la enmienda que se aprobó en el Congreso sobre la exención de IVA en el servicio de atención a menores durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario.

Salvo mejor opinión

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *