El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, ha modificado, entre otras normas, el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas (PYMES).
De aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
En base a ello, los modelos de cuentas anuales y sus limites de aplicación a partir del ejercicio 2016 son los siguientes:
Contenidos
Cuentas anuales abreviadas
Las sociedades podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
Balance y memoria abreviados
Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
– Total activo no superior a 4.000.000 €.
– Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 €.
– Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
-Total activo no superior a 11.400.000 €.
– Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 22.800.000 €.
– Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 250.
Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
Cuentas anuales Pymes
Cuentas anuales Pymes
Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
– Total activo no superior a 4.000.000 €.
– Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 €.
– Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Criterios aplicables por microempresas
Los criterios señalados para microempresas, podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
– Total activo no superior a 1.000.000 €.
– Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 2.000.000 €.
– Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 10.
Las empresas perderán la facultad de aplicar estos criterios si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar los criterios para microempresas si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Cuentas anuales normales
De aplicación al resto de sociedades.
La presentación de las cuentas anuales en modelo Pymes o Abreviado es opcional.
Auditoría de cuentas anuales
La entrada en vigor del RD no ha variado las obligaciones de las sociedades de capital de someter sus cuentas anuales a auditoría. Por tanto, habrá que seguir los límites del artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital según el cual, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
– Total activo no superior a 2.850.000 €.
– Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 5.700.000 €.
– Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
Determinadas sociedades están obligadas a someter sus cuentas a auditoría en función de sus características independientemente de estos límites.
Cuadro comparativo cuentas anuales
MODELO | PYMES | MODELO | ABREV | MODELO | NORMAL | |
---|---|---|---|---|---|---|
Micro empresas | Resto Pymes | |||||
BAL, PYG, MEM | BAL, PYG, MEM | BAL, MEM | PYG | BAL, PYG, ECPN, EFE, MEM | PYG | |
Total activo € | <1M | <4M | <4M | <11,4M | Resto | Resto |
Cifra Negoc € | <2M | <8M | <8M | <22,8M | Resto | Resto |
Nº medio trabaj | <10 | <50 | <50 | <250 | Resto | Resto |
Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir al cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las tres condiciones.
El ECPN y el EFE no serán obligatorios para las empresas que puedan formular balance y memoria abreviados
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