La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva, y por tanto gasto deducible, si se aplica alguno de los métodos descritos a continuación.
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Amortización según tablas oficialmente aprobadas
La depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
- El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
- El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
- Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
Si se amortiza una cantidad superior a la derivada de la aplicación del coeficiente máximo, sin probar la efectividad de esa mayor depreciación, está anticipando un gasto respecto del momento de su devengo y el gasto se computará para el impuesto cuando se produzca la depreciación según el método elegido.
Si, por el contrario, se amortiza menos que la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente derivado del período máximo (coeficiente mínimo), se entenderá que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en posteriores períodos impositivos respecto de la cantidad resultante de aplicar el coeficiente máximo de amortización, corresponde al período impositivo en que se amortizó por debajo del coeficiente mínimo, hasta el importe de la amortización que hubiera correspondido por aplicación del coeficiente mínimo (el resultado de aplicar el período máximo).
Amortización según porcentaje constante
La depreciación se entenderá efectiva cuando sea el resultado de aplicar al valor pendiente de amortización del elemento patrimonial un porcentaje constante que se determinará ponderando cualquiera de los coeficientes aplicables en el método según tablas aprobadas a los siguientes:
- Período de amortización inferior a 5 años: 1,5.
- Período entre 5 y menos de 8 años: 2.
- Período igual o superior a 8 años, 2,5.
Pueden amortizarse conforme a este método todos los elementos que pueden amortizarse según tablas a excepción de los edificios, mobiliario y enseres.
La amortización de cada ejercicio se practica sobre el valor pendiente de amortizar al inicio del mismo, aplicando sobre dicho valor un porcentaje constante calculado según la siguiente fórmula:
- PC = CL x CM PC: Porcentaje Constante.
- CL: Coeficiente Lineal (entre el máximo y el mínimo).
- CM: Coeficiente Multiplicador.
En ningún caso el porcentaje constante podrá ser inferior al 11%.
El importe pendiente de amortizar en el período impositivo en que se produzca la conclusión de la vida útil (en función del período de amortización elegido) se amortizará en dicho período impositivo.
La aplicación del presente método de amortización a efectos fiscales requiere, por exigencia del principio de inscripción contable, que se haya utilizado contablemente.
Los elementos patrimoniales adquiridos usados podrán amortizarse mediante este método.
La aceleración del coeficiente 2 permitida por el artículo 103 LIS, para los activos nuevos adquiridos por las Entidades de Reducida Dimensión puede aplicarse conjuntamente con esta aceleración.
Amortización según suma de dígitos
Pueden amortizarse conforme a este método todos los elementos que pueden amortizarse según tablas a excepción de los edificios, mobiliario y enseres.
Se trata de un método de amortización que puede utilizarse como método degresivo o como creciente.
Para el cálculo de la amortización se procede de la siguiente forma:
- Se elige el período de amortización que podrá ser el máximo previsto en las tablas, el período mínimo resultante de la aplicación del coeficiente máximo previsto en las propias tablas, o cualquiera intermedio.
- Se calcula la suma de dígitos del período de amortización elegido. Por ejemplo, si se elige un período de amortización de 5 años (resultante de la aplicación de un coeficiente máximo del 20%), la suma de dígitos será igual a 15 (5+4+3+2+1).
- Se divide el precio de adquisición o coste de producción del bien entre la suma de dígitos, obteniéndose la cuota por dígito.
- Cada ejercicio se multiplica la cuota por dígito por el valor numérico que le corresponda.
Si se elige este método como sistema degresivo, en el primer ejercicio el valor numérico será 5, el segundo 4, el tercero 3, el cuarto 2 y el quinto 1. Si se opta por su utilización como sistema creciente, el valor numérico del primer ejercicio sería 1, del segundo 2 y así sucesivamente hasta el quinto ejercicio que sería 5.
La aplicación del presente método de amortización a efectos fiscales requiere, por exigencia del principio de inscripción contable, que se haya utilizado contablemente.
Al igual que sucede con el método de amortización según porcentaje constante, tanto la amortización acelerada para entidades de reducida dimensión, como la prevista para los activos adquiridos en 2003 y 2004, puede compatibilizarse con la aplicación de este método.
Planes de amortización
También se considera que la amortización responde a una depreciación efectiva cuando se ajuste a un plan de amortización siempre que:
- Se formule por la empresa beneficiaria.
- Haya sido aceptado por la Administración tributaria.
En el reglamento del impuesto se concreta la tramitación de dichos planes.
Justificación de la efectividad de las amortizaciones
Por último, la LIS contempla la prueba de la depreciación efectiva como una de las posibilidades a utilizar por el contribuyente para la deducción fiscal del gasto en concepto de amortización.
Dada la dificultad de demostración de la misma es un método que, aunque se mantiene por el legislador, tiene un uso muy reducido dada la inseguridad que conlleva.
La deducción fiscal, en concepto de gasto por amortización, de la depreciación efectiva probada por el contribuyente no está eximida del requisito de contabilización del gasto, por lo que el contribuyente que pretenda aplicar fiscalmente este método deberá reflejar contablemente en concepto de amortización, el importe que corresponda con dicha depreciación efectiva.
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