El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, introduce medidas excepcionales en el ámbito tributario.
Entra en vigor el 18 de marzo de 2020, día de su publicación en el BOE.
Con el fin de garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias derivadas de la situación provocada por la emergencia sanitaria, se introducen las siguientes medidas tributarias:
Contenidos
Suspensión de plazos tributarios
El Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma, preveía, una suspensión general de plazos administrativos. No obstante, considerando las dudas interpretativas que esta disposición había generado, el Real Decreto 465/2020, por el que se modifica el anterior, establece que esa suspensión de los términos e interrupción de los plazos administrativos no será aplicable a los plazos tributarios, ni afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, dado que para estos plazos tributarios serán aplicables las reglas que ahora aprueba el real decreto-ley.
En concreto, el real decreto-ley aprueba las siguientes medidas:
Ampliación de plazos en procedimientos administrativos
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, cuando se hubieran iniciado antes del 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, y no hubieran concluido a la fecha de dicha entrada en vigor:
1. Los plazos de pago de deudas tributarias previstos en el artículo 62, apdos. 2 y 5 de la Ley General Tributaria.
a. Art 62.2. Pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas.
b. Art 62.5. Plazos de pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
Por tanto, NO SE AMPLÍAN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS del art.62.1. de la LGT.
2. Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
3. Los plazos sobre con subastas y adjudicación de bienes (art. 104.2-104 bis del RGR).
4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en los siguientes procedimientos:
- Procedimientos de aplicación de los tributos.
- Procedimientos sancionadores.
- Procedimientos de declaración de nulidad.
- Procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
- Procedimientos de rectificación de errores materiales y revocación.
5. Los plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en el ámbito de procedimientos administrativos de apremio.
6. Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General de Catastro.
Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que los plazos otorgados por la norma sean mayores, en cuyo caso serán aplicables estos plazos) los vencimientos de los plazos que se comuniquen desde el 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, que se indican a continuación:
- Como en el caso anterior, los relativos a los pagos en período voluntario y ejecutivo de deudas tributarias liquidadas (art. 62, apdos. 2 y 5 de la LGT), los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos, y los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del RGR.
- Los plazos correspondientes a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia, incluyendo los comunicados por la Dirección General de Catastro.
Todo ello sin perjuicio de las especialidades de la normativa aduanera en materia de plazos para alegaciones y la atención de requerimientos. En este ámbito, no se amplían plazos ni se modifican procedimientos.
En todo caso, el obligado tributario puede atender a las referidas obligaciones en el plazo inicialmente concedido, sin que ello impida entender evacuados los trámites.
Cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y de la prescripción tributaria
El período comprendido entre el 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, ni de los procedimientos iniciados de oficio por la Dirección General de Catastro.
Sin embargo, se habilita a la Administración a continuar con la tramitación ordinaria de los procedimientos tributarios, y a realizar comunicaciones, requerimientos, solicitudes de información o a conceder trámites de audiencia. No obstante, los plazos de atención de estos trámites por el obligado se amplían hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, según el caso.
Se establece que entre la entrada en vigor del RD-L y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos de prescripción tributaria (art. 66 LGT) ni de los de caducidad.
A los solos efectos del cómputo de los referidos plazos de prescripción y del de los relativos a los recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que les pongan fin se entenderán notificadas cuando se acredite un solo intento de notificación entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en procedimientos económico-administrativos no se iniciará hasta concluido dicho período o hasta que se haya producido la notificación, en caso de que esta notificación fuera posterior a ese momento.
Exención en el ITP y AJD para operaciones hipotecarias
En la Disposición Final primera del real decreto-ley se introduce un nuevo apartado 23 en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para establecer que estarán exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del real decreto-ley.
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