El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, introduce medidas excepcionales en el ámbito mercantil. Entró en vigor el 18 de marzo de 2020, día de su publicación en el BOE.
Contenidos
Cuentas anuales
Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice dicho estado.
Por tanto, SE SUSPENDE EL PLAZO PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES, REANUDÁNDOSE POR TRES MESES DESDE LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.
En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando esta sea obligatoria, hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
Junta ordinaria de socios
Las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas deberán reunirse en los tres meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas.
Por tanto, SE MANTIENE EL PLAZO PARA LA APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES, PERO TENIENDO EN CUENTA LOS NUEVOS PLAZOS RESPECTO A LA FORMULACIÓN CON MOTIVO DEL ESTADO DE ALARMA.
Ejemplo práctico
Si el estado de alarma finalizara el 31 de marzo, una sociedad que hubiera cerrado el ejercicio el 31 de diciembre, estaría obligada a formular sus cuentas anuales como máximo el 30 de junio (tres meses después), auditar sus cuentas como mínimo antes del 31 de julio y a aprobarlas en la junta general antes del 30 de septiembre.
En caso de juntas generales convocadas antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración sea posterior a la publicación del mismo, se podrá modificar el lugar y la hora o revocar la convocatoria mediante anuncio en la página web de la sociedad o, si no tiene, en el BOE, con 48 horas de antelación. Si se revoca la convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a la nueva convocatoria en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
Sesiones y acuerdos de los órganos de administración
El RDL 8/2020 pretende facilitar la celebración de sesiones de los órganos de administración a través de mecanismos de comunicación a distancia, o directamente por escrito y sin sesión.
- Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.
- Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades, asociaciones o fundaciones la adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión.
Otras medidas mercantiles
- Queda suspendido el ejercicio de los derechos de separación de socios, aunque exista causa, hasta que finalice el estado de alarma.
- Se prorroga, hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, el reintegro a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante dicho estado.
- Si el plazo estatutario de duración de la sociedad terminara durante la vigencia del estado de alarma, se difiere la disolución de pleno derecho hasta el transcurso de dos meses después de la finalización de dicho estado.
- Aunque antes o durante el estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disolución, el plazo para convocar la junta que deba resolver sobre dicha disolución por el órgano de administración se suspende hasta que termine dicho estado.
- Si la causa legal o estatutaria de disolución acaece durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales, los cuales se reanudarán a la finalización del estado de alarma.
Salvo mejor opinión