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Derecho laboral

Medidas laborales del RD 463/20 que declara el estado de alarma

La situación de estado de alarma podrá ser encuadrada como de fuerza mayor a los efectos de que las empresas puedan acreditar una causa legal de suspensión de los contratos de trabajo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determina la suspensión de la actividad en muchos ámbitos empresariales. Por su especial trascendencia, destacamos los siguientes artículos del texto legal:

«Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio (…)

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”

La consecuencia que se deriva para aquellas empresas que vean suspendida su actividad por imposición de la indicada norma consiste en que esta situación podrá ser encuadrada como de fuerza mayor a los efectos de acreditar una causa legal de suspensión de los contratos de trabajo.

El artículo 45 1. i) del Estatuto de los Trabajadores establece como causa de suspensión del contrato de trabajo la «fuerza mayor temporal». Complementando lo anterior, los arts. 31 al 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. Los efectos de suspensión de los contratos se retrotraen al momento en que se ha producido la causa de fuerza mayor. El procedimiento prescinde de la negociación colectiva.

Aquellas empresas que se vean afectadas por la situación descrita y por la necesidad de utilizar el mencionado procedimiento, deben ponerse en contacto con el departamento jurídico-laboral de Carazo Asesores lo antes posible.

Seguiremos informando según se vayan produciendo novedades legislativas que pudieran afectar al ámbito laboral, fiscal o mercantil de sociedades y empresarios.

Salvo mejor opinión.

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