El Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo contiene una serie de medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía y protegen el empleo.
A continuación exponemos las medidas tributarias más importantes recogidas en el RDL.
Contenidos
Impuesto sobre Sociedades
Opción extraordinaria por la modalidad de pago fraccionado del art. 40.3 de la LIS cuyo importe se determina en función de la base imponible.
Empresas cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
Podrán ejercitar la opción hasta el 20 de mayo de 2020 mediante la presentación del primer pago fraccionado correspondiente a dicho período impositivo determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado del art. 40.3. LIS.
Empresas cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y que en los 12 meses anteriores su importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 de euros.
Podrán ejercitar la opción mediante la presentación en plazo, del segundo pago fraccionado que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado 3 del artículo 40 LIS.
El pago efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados. Opción no aplicables a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Renuncia tácita al método de estimación objetiva «Módulos» en el ejercicio 2020 y limitación de sus efectos temporales.
Se permite presentar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación se ha extendido hasta el día 20 de mayo, calculado en la forma dispuesta para el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia tácita al método de estimación objetiva para el año 2020, sin que esta opción se deba mantener en los tres años siguientes.
Se podrá volver a determinar el rendimiento neto de la actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios para su aplicación (no superar las magnitudes excluyentes del régimen) y se revoque la renuncia al citado método durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en el plazo de la declaración correspondiente al pago del primer trimestre del ejercicio 2021.
Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva.
En caso de no renunciar al método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto, se adapta, para las actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019 por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva, el cálculo de los pagos fraccionados, estableciéndose que de la cantidad a ingresar en función de los datos-base no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Tipos impositivos
Tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Tipo impositivo aplicable: 0%.
Período de aplicación: Desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020.
Ámbito de aplicación: Entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo del RDL 15/2020.
Requisitos: Los destinatarios tienen que ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20.3. LIVA. En factura se documentarán como operaciones exentas.
Tipo impositivo de los libros, revistas y periódicos electrónicos.
Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales modificando para ello el artículo 91. Dos, 2º de la LIVA.
Efectos de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación.
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación, tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado de IVA.
Para quienes están acogidos al régimen especial simplificado del IVA y desarrollen actividades económicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Suspensión de ciertos plazos tributarios
El RDL 15/2020 actualiza la ampliación de plazos hasta el 30 de mayo de 2020 del art. 33 del RDL 8/2020, que se había quedado obsoleta y superada por las continuas prórrogas del estado de alama.
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