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Derecho fiscal

Límites estimación objetiva 2016 y 2017

Modificación de última hora de los límites del régimen de estimación objetiva introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

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Vorágine legislativa

Apenas acabamos de terminar de escribir el anterior artículo sobre las modificaciones que entrarán en vigor el próximo 2016 en el régimen de estimación objetiva, cuando el legislador nos vuelve a sorprender con nuevos cambios que afectan a los límites de su aplicación.

Si la Ley 26/2014 había introducido importantes cambios en el ámbito de la estimación objetiva, con una fuerte reducción de los límites cuantitativos y de las actividades incluidas en el régimen, que entraban el vigor el próximo uno de enero del 2016, la recientemente publicada Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 retrasa durante dos ejercicios su entrada en vigor.

La Ley de Presupuestos 2016 vuelve a modificar los nuevos límites de la estimación objetiva modificados por la Ley 26/2014

* Nuestro artículo titulado Estimación objetiva 2016, publicado en esta web con fecha 19 de noviembre de 2015, debe leerse teniendo en cuenta las modificaciones de los límites introducidas por la Ley de Presupuestos 2016 detallados en estas líneas.

Ultima modificación de los límites de la estimación objetiva

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 en su artículo 61 «Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017» añade una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria trigésima segunda Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.

Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

El legislador pospone la entrada en vigor hasta 2018 de los nuevos límites de exclusión del régimen de estimación objetiva introducidos por la Ley 26/2014

De esta forma, pueden permanecer en este sistema, durante los dos próximos ejercicios, aquellos empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no supere los 250.000 euros al año, límite que también se aplica al volumen de compras.

También podrán continuar en el régimen de estimación objetiva si el volumen de operaciones por las que se esté obligado a expedir factura no exceda de 125.000 euros al año siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.

Cuadro comparativo

Resumimos en el siguiente cuadro la evolución sufrida en los últimos años por los límites de aplicación de la estimación objetiva.

La expresión AGF significa actividades agrícolas, ganaderas y forestales, es decir, las actividades del Anexo I de la Orden que anualmente regula la estimación objetiva.

Límite

2015

2016/17 (5)

2018

Conjunto de actividades

450.000 (1)

(incluidas AGF)

250.000 (2)

(excluidas AGF)

150.000 (2)

(excluidas AGF)

Agrícolas, ganaderas y forestales (AGF)

300.000 (1)

250.000 (3)

250.000 (3)

Transporte (epígrafes del IAE 722 y 757)

300.000 (1)

Límite general

Límite general

Resto de actividades del art. 101.5.d) LIRPF (operaciones con obligados a retener o ingresar a cuenta)

225.000

(50.000 si >50%)

Excepto AGF operaciones con obligación de emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional (art. 2.2.a. Rgto. de Facturación)

125.000

75.000

Volumen de compras de bienes y servicios, incluyendo obras y servicios subcontratados y excluyendo las adquisiciones de inmovilizado

300.000 (4)

250.000 (4)

150.000 (4)

(1) Rendimientos íntegros en el año inmediato anterior. Sólo operaciones anotadas en el LR de ventas e ingresos de los arts. 68.7 RIRPF o 40.1 RIVA (módulos según los ingresos), y aquellas operaciones con obligación de emitir factura.

2) Computan todas las operaciones haya o no que emitir factura, lo que podría dar lugar a la generalización desde 2016 de la obligación de llevanza en EO del libro registro del art. 68.6 RIRPF, creado por RD 960/2013, de 5 de diciembre.

3) Desde 2016 aún dice sólo operaciones anotadas en el libro registro del art. 68.7 RIRPF (sin mención ya al art. 40.1 RIVA o a operaciones con obligación de emitir factura), pero sólo para actividades AGF.

(4) Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio inmediato anterior.

(5) Modificación introducida por el art. 61 de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016, aplicable a los ejercicios 2016 y 2017.

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