Categorías
Contabilidad y control

Libros contables obligatorios

El Código de Comercio establece que «Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones».

Todo empresario debe llevar una contabilidad que permita un seguimiento de todas sus operaciones. Para encontrar el desarrollo de esta obligación general debemos atender tanto a la legislación mercantil como a la fiscal y tener en cuenta la naturaleza jurídica y el método de estimación del IRPF de cada empresario. 

Contenidos

Legislación mercantil

El Código de Comercio en su artículo 25 establece que ”Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones así como la elaboración de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro Diario.

Además, el artículo 26 dicta que las sociedades han de llevar también un libro de Actas, en el que constarán los acuerdos tomados por las juntas generales ordinarias y extraordinarias y los demás órganos colegiados de la sociedad. Este libro, formalmente no es un libro de Contabilidad. Además, según el art. 27.3 las sociedades anónimas y en comandita por acciones deben llevar un libro registro de acciones nominativas y un libro registro de socios las sociedades de responsabilidad limitada.

Por su parte, el art. 27.1 establece la obligatoriedad de presentar los libros oficiales en el Registro Mercantil y el art. 27.2 establece la obligación de que sean legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Las sociedades anónimas, limitadas y comandatarias por acciones, según el art. 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil, deben presentar sus Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.

Legislación fiscal

La obligación esta en función de la condición de personas físicas o jurídicas y, en el caso de las primeras, del régimen fiscal aplicable en función de la actividad que ejerzan. Podemos distinguir:

Personas físicas (sujetos pasivos del IRPF)

Empresarios incluidos en el régimen de estimación directa normal

El art. 68.2 establece la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Empresarios incluidos en el régimen de estimación directa simplifica

Según el art. 68.4 deberán llevar los siguientes libros:

  • Libro registro de ventas e ingresos
  • Libro registro de compras y gastos
  • Libro registro de bienes de inversión

Empresarios incluidos en el régimen de estimación objetiva

No se exige ningún libro o registro contable. La única obligación recogida en el art. 68.6 del Reglamento del IRPF establece que se deben conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas o justificantes recibidos, así como los justificantes de los signos, índices o módulos.

Profesionales incluidos en el régimen de estimación directa normal o simplificada

Los apartados 3 y 5 del artículo 67 del Reglamento del IRPF establece los libros obligatorios:

  • Libro registro de ventas e ingresos
  • Libro registro de compras y gastos Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Personas Jurídicas (sujetos pasivos del Impuesto Sociedades)

El art. 133.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Salvo mejor opinión

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *