El Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, nace con el objetivo de favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, promover el envejecimiento activo, reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones y luchar contra la discriminación por razón de edad.
La vorágine legislativa en materia laboral no cesa.
Temas tan importantes como el empleo, la jubilación o las pensiones se ven sometidas a un constante cambio jurídico que, en ocasiones, ni las mismas administraciones públicas son capaces de digerir.
Contenidos
Jubilación anticipada
Los criterios de acceso varían en función del tipo de jubilación:
- Voluntaria: La edad mínima de acceso se eleva progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027. El período mínimo de cotización se fija en 35 años.
- Forzosa: La edad mínima de acceso pasará de 61 años a 63 años en 2027. El período mínimo de cotización se fija en 33 años.
Jubilación parcial
Se exigirán 33 años cotizados para poder acceder a la jubilación parcial, frente a los 30 exigidos hasta la fecha.
La edad de acceso a la jubilación parcial se desplaza de los 61 años a los 63 ó 65 años entre 2013 y 2027, a razón de un mes año o dos meses año, en función de si la edad ordinaria de jubilación se mantiene en 65 o no.
Al final del periodo transitorio la jubilación parcial se podrá disfrutar como máximo los dos años previos a la jubilación ordinaria de cada persona frente a los, al menos, cuatro años actuales.
La reducción de la jornada del jubilado parcial se permitirá como máximo hasta el 50%, mientras hasta esta regulación la jornada podría reducirse hasta un máximo del 75%.
Excepcionalmente cuando el relevista sea contratado con carácter indefinido y a jornada completa la reducción de jornada podrá realizarse hasta un 75% de la misma (hasta esta regulación hasta un 85%).
La empresa y el jubilado parcial tendrán que cotizar por el 100% de la base de cotización. En el 2013 se cotizará por el 50% y este porcentaje se irá incrementando en cinco puntos porcentuales anualmente hasta alcanzar ese 100% en el año 2022.
Se amplía el colectivo de personas que pueden acceder a la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que estén incluidos en el sistema de la seguridad social como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena.
Compatibilidad entre trabajo y pensión
Se posibilita el trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial. Los requisitos para poder acogerse a esta opción son los siguientes:
- Tener cumplida la edad de jubilación exigible en el momento de solicitar la compatibilidad. No son válidas, a estos efectos, las jubilaciones producidas antes de esa edad por bonificaciones u otros títulos.
- Acreditar los años de cotización necesarios para que la cuantía de la pensión sea el 100% de la base reguladora que se tomó como base para su cálculo.
Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal (1,75% -1,46% a cargo empresa y 0,29% a cargo trabajador-) y por contingencias profesionales (tarifa que corresponda según trabajo realizado).Se introduce una cotización del 8%. Si se trata de trabajo por cuenta ajena un 6% será a cargo de la empresa y 2 % a cargo del trabajador.
El trabajo compatible con la pensión puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. El beneficiario de esta jubilación tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Finalizado el trabajo por cuenta propia o ajena se recupera la percepción íntegra de la pensión.
Los requisitos especiales, que posiblemente van a desvirtuar la interesante idea que recoge el Real Decreto de compatibilizar pensión y trabajo, son los siguientes:
- Que en las empresas en las que se haga efectiva esa compatibilidad no se hayan producido despidos improcedentes en los 6 meses anteriores respecto a puestos de trabajo del mismo grupo profesional del que quiere compatibilizar pensión y trabajo. A estos efectos sólo se computarán los despidos improcedentes producidos desde la entrada en vigor de la nueva normativa que comentamos: desde el 17.03.2012. Medida que habrá de interpretarse en su justo término,
- Que dichas empresas mantengan, durante la vigencia del contrato del pensionista “el nivel de empleo existente antes de su inicio”. Para ello se calculará el promedio de trabajadores en los 3 meses anteriores, computándose sólo, a estos efectos, las extinciones contractuales que se califiquen o reconozcan como improcedentes. Requisito que, al menos en estos tiempos, aleja de la realidad cualquier medida que intente proteger el empleo, máxime si tenemos en cuenta que para los empleadores los trabajadores de mayor edad no son los más atractivos.
Otros trabajos compatibles con la jubilación
Esta nueva modalidad de compatibilidad no anula las otras ya previstas anteriormente en la normativa reguladora de la Seguridad Social que siguen vigentes. Son dos:
- Los trabajadores que hayan cumplido la edad reglamentaria ordinaria de jubilación y reduzcan la jornada legal entre un 25% y un 50% podrán acceder a la jubilación parcial, en la misma proporción, sin necesidad de la concertación simultánea de un contrato de relevo.
- El percibo de la jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, no debiendo tampoco cotizar en el Régimen de Autónomos.
Discriminación por edad
Se modifican las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas con beneficios que ocupen a más de cien trabajadores y que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años.
Las principales novedades son:
Se exige la compensación, además de a las empresas en situación de beneficios, a aquellas que tengan beneficios dos años consecutivos en el periodo comprendido entre el año anterior al despido colectivo y los 4 posteriores.
La obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
Plazo de comunicación de planes de jubilación parcial contenidos en convenios colectivos o acuerdos y decisiones de suspensión o extinción de contratos adoptadas en expedientes de regulación de empleo, por convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa, o procedimientos concursales anteriores a 1 de abril de 2013, al objeto de la aplicación de las normas vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019:
- Los trabajadores afectados, los representantes sindicales y unitarios o las empresas dispondrán hasta el 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición del INSS copia de los expedientes de regulación de empleo aprobados antes del 1 de abril de 2013 de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa suscritos con anterioridad a esa fecha, con independencia de que la extinción se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de abril de 2013.
- La misma obligación se establece en relación con los planes de jubilación parcial contenidos en convenios colectivos o acuerdos suscritos con anterioridad al 1 de abril de 2013 con independencia de que el acceso a la jubilación se haya producido con anterioridad o posterioridad a esa fecha. En este supuesto, se deberá aportar también certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación con anterioridad al 1 de abril de 2013.
- La comunicación al INSS o al ISM en los plazos anteriores será preceptiva en el caso de los acuerdos colectivos de empresa.
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