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Derecho fiscal

IRPF en la reforma fiscal 2015

Metidos en el último trimestre del año 2014 hay que empezar a pensar en la inminente reforma fiscal, pendiente de aprobación definitiva, que puede determinar la toma de decisiones en los tres últimos meses del año, con el objetivo de rebajar nuestra factura fiscal o reestructurar el patrimonio de cara al próximo 2015.

Metidos en el último trimestre del año 2014 hay que empezar a pensar en la inminente reforma fiscal, pendiente de aprobación definitiva, que puede determinar la toma de decisiones en los tres últimos meses del año, con el objetivo de rebajar nuestra factura fiscal o reestructurar el patrimonio de cara al próximo 2015.

Lo que inicialmente era un Anteproyecto de Ley, se ha convertido en tres Proyectos de Ley:

  • Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias.
  • Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, RDL 5/2004, y otras normas tributarias.

Vamos a analizar las principales modificaciones tributarias propuestas en estos Proyectos de Ley que afectan a los principales impuesto del Sistema Tributario Español comenzando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contenidos

Tipos de la tarifa general

Reducción de 7 a 5 tramos.

  • Tipo mínimo: 24,75% en 2014, 20% en 2015 y 19% en 2016.
  • Tipo máximo: 52% en 2014, 47% en 2015 y 45% en 2016.

Tipos de gravamen del ahorro

Reducción progresiva de los tipos impositivos.

  • Hasta 6.000 euros- 21% en 2014, 20% en 2015, y 19% en 2016.
  • Desde 6.000 hasta 50.000 euros- 25% en 2014, 22% en 2015 y 21% en 2016.
  • A partir de 50.000 euros- 27% en 2014, 24% en 2015, y 23% en 2016.

Mínimos personales y familiares

Se elevan hasta el 32%.

Retenciones

  • Administradores y consejeros: En 2014 es el 42%, en 2015 el 37% y en 2016 el 35%. En entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 euros, será del 19%. 
  • Capital mobiliario: Se reducen del 21% actual al 19%.
  • Actividades profesionales: En 2014 es el 21%, en 2015 el 19%. Si el volumen de rendimientos íntegros es inferior a 15.000 euros anuales un 15%.

Exenciones de tributación

  • Indemnizaciones por despido: Se eximirán de tributación hasta 180.000 euros. El exceso no exento (rentas obtenidas de forma irregular), se reduce en un 30%.
  • Dividendos: Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros percibidos.
  • Plan de ahorro a largo plazo: Sus rendimientos del capital mobiliario estarán exentos si se han aportado cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante al menos 5 años.

Rendimientos del trabajo

  • Contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial: Las primas satisfechas por la empresa que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y fallecimiento o incapacidad, se tendrán que imputar fiscalmente.
  • Reducciones: 
    • General: Sólo aplicable a rendimientos netos inferiores a 14.450 euros anuales y siempre que las demás rentas no superen los 6.500 euros.
    • Por prolongación de vida laboral para mayores de 65 años: Eliminada.
    • Por rendimientos irregulares del trabajo: Se reduce del 40% al 30%.
  • Gastos deducibles: Nueva deducción de hasta 2.000 euros.
  • Retribuciones en especie: 
    • Utilización de viviendas: Valoración del 5% del valor catastral para los inmuebles revisados y que hayan entrado en vigor en el ejercicio o los 10 anteriores.
    • Utilización o entrega de vehículos automóviles: Valoración del 20% del coste de adquisición, con una reducción de hasta un 30% si son eficientes energéticamente.

Rendimientos del capital inmobiliario

  • La reducción por alquiler de viviendas se mantiene en el 60%, suprimiéndose la reducción del 100% en caso de arrendatarios de entre 18 y 30 años.
  • La reducción de los rendimientos irregulares pasa a ser del 30%, (límite de 300.000 euros al año).

Rendimientos del capital mobiliario.

La reducción de rendimientos irregulares se reduce al 30% (límite de 300.000 euros al año).

Rendimientos de actividades económicas

  • Presunción de actividad de arrendamiento de inmuebles: Si existe, al menos, un empleado con contrato a jornada completa. Ya no será necesario tener un local afecto.
  • Estimación Directa Simplificada. Se aplica si el importe neto de la cifra de negocios no supera los 600.000 euros en el año anterior. La reducción del 5% por gastos de difícil justificación se sustituye por una cuantía fija de 2.000 euros anuales.
  • Reducción por rendimientos irregulares. Se reduce del 40% al 30%.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

  • No aplicación de los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles.
  • Supresión de los coeficientes de abatimiento aplicables a inmuebles, acciones y otros tipos de bienes adquiridos antes de 1994. Fin del régimen transitorio vigente. Las medidas señaladas en los dos párrafos anteriores suponen un cambio en la tributación de las plusvalías que en la práctica supondrá un endurecimiento radical de la fiscalidad para quien venda un inmueble, más grave cuanto más antiguo sea este. A modo de ejemplo decir que las personas que a partir del 1 de enero de 2015 vendan una vivienda comprada al menos 20 años antes, del año 1985 para atrás, tendrán que tributar hasta un 55% más por ello, a no ser que realicen la operación antes del 31 de diciembre de 2014.
  • La transmisión de derechos de suscripción generará una ganancia patrimonial en el periodo en que se produzca la transmisión.
  • Se incorporan a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio.
  • Créditos vencidos y no cobrados: Las pérdidas patrimoniales derivadas de incobrados podrán imputarse en el periodo que:  
    • Adquiera eficacia una quita. 
    • Si el deudor está en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio.
    • Si se cumple el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución el crédito sin que éste haya sido satisfecho.
  • Para personas mayores de 65 años: Nueva exención de las ganancias, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Deducción por alquiler

Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual y por cuenta ahorro-empresa (sólo para nuevos alquileres).

Aportaciones a Planes de Pensiones

  • Quedan limitadas a 8.000 euros anuales (en 2014, 10.000 euros) y aumentan hasta 2.500 euros (actualmente 2.000 euros) las aportaciones a favor del cónyuge sin rendimientos del trabajo ni de actividades económicas.
  • Podrán disponerse anticipadamente junto con los rendimientos generados, con ciertas condiciones, si tienen una antigüedad superior a 10 años.

Planes individuales de Ahorro Sistemático

Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de dichos planes.

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