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Derecho fiscal

Investigación, desarrollo e innovación

Deducción de los gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica I+D+i, realizados en la búsqueda de nuevos productos o procedimientos industriales

La nueva Ley del Impuesto sobre sociedades regula en su artículo 35 la deducción de la cuota líquida de un porcentaje de los gastos de investigación y desarrollo (I+D) o en innovación tecnológica, realizados en la búsqueda de nuevos productos o procedimientos industriales.

La LIS mantiene la deducción por I+D+i prácticamente en los mismos términos que lo hacía el TRLIS con alguna pequeña modificación relativa a las subvenciones percibidas en la base de la deducción, que antes minoraban la misma en el 65% del importe de la subvención y con la LIS pasan a minorar en el 100%.

Contenidos

Concepto y delimitación

Investigación

Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.

Desarrollo

Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

En este concepto se incluye la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño; la creación de un primer prototipo, no comercializable, y de proyectos de demostración o proyectos piloto, que no puedan utilizarse posteriormente para aplicaciones industriales ni para su explotación comercial.

Se considera también actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos se entiende por «nuevo producto» aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental; y por «lanzamiento de nuevos productos» a la introducción de los mismos en el mercado.

También se incluye en este concepto la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de nuevos productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente, asimilándose a estos efectos el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro.

En este punto se modifica el TRLIS, al añadir a la creación de software avanzado, la combinación y configuración, suprime el requisito anteriormente exigido de que «suponga un progreso científico o tecnológico significativo» y añade los lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de nuevos productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. También matiza lo que en el TRLIS calificaba como actividad y desarrollo por estar destinado a personas discapacitadas al exigir que se realice dicha actividad sin fin de lucro.

No se incluyen en el concepto de investigación y desarrollo las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

Innovación tecnológica

Se considera innovación tecnológica la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o de nuevos procesos de producción; la obtención de mejoras sustanciales de productos o procesos preexistentes.

A estos efectos se consideran nuevos productos o procesos aquellos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieren sustancialmente de los preexistentes.

También se incluye en este concepto de Innovación tecnológica la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño; la creación de un primer prototipo, no comercializable, y de proyectos de demostración o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse posteriormente para aplicaciones industriales ni para su explotación comercial.

Actividades que no se consideran de investigación, desarrollo o innovación tecnológica

Actividades que no impliquen una novedad tecnológica o científica significativa

Y que en particular se consideran como tales los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
 

Actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución

Y en particular se consideran como tales las actividades de planificación de la actividad; la preparación y el inicio de las mismas, incluyendo reglaje de herramientas; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, etc.; la solución de problemas técnicos de procesos de producción interrumpidos; las tareas de control de calidad y normalización de productos; la realización de estudios de mercados y el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización de productos, y el adiestramiento y la formación del personal.

Exploración, sondeo o prospección de minerales o hidrocarburos

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