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Derecho fiscal

Resumen fiscal de la Ley de apoyo a los emprendedores

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce modificaciones relevantes en la normativa tributaria, muchas de las cuales entran en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce modificaciones relevantes en la normativa tributaria, muchas de las cuales entran en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

De forma esquemática y eminentemente práctica, vamos a resumir las novedades más relevantes que afectan a los principales tributos del ordenamiento jurídico español Alguna de las novedades o reformas fiscales más significativas introducidas por la ley se han tratado con mayor profundidad en otros artículos de este blog.

Contenidos

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Régimen especial del criterio de caja

En el ámbito del IVA se ha aprobado el régimen especial del criterio de caja, con efectos desde 1 de enero de 2014.

Pueden acogerse sociedades, empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

La opción por el mismo conllevará un retraso de la fecha del devengo de todas las operaciones que se entiendan realizadas en territorio de aplicación del impuesto, quedando excluidas de este régimen algunas operaciones (como las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, etc.).

Contenido del régimen

  • El devengo de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo del IVA acogido al régimen especial se difiere al momento del cobro total o parcial del precio o, si éste no se produce, al 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
  • El derecho a la deducción del IVA soportado para el sujeto pasivo acogido al régimen especial se difiere también al momento del pago total o parcial del precio y, si este no se produce, al 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya producido la operación.
  • Los sujetos pasivos del IVA que contraten con empresarios o profesionales que se hayan acogido al criterio de caja verán también diferido, por dichas operaciones, el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado al momento del pago total o parcial del precio o, si este no se produce, al 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Los sujetos pasivos de IVA no acogidos al régimen de caja, pueden tener, en función de quién sea su proveedor de bienes o servicios, dos regímenes de deducibilidad de su IVA soportado. El sujeto pasivo del régimen y el destinatario de las operaciones del mismo, deberán poder acreditar el momento de cobro y pago de la contraprestación.

La modificación de la base imponible (art. 80.4 LIVA), por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial.

La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial conllevará el devengo del IVA de las operaciones que hubiera quedado diferido como consecuencia de la aplicación al régimen especial, debiéndose consignar dicho IVA devengado en la declaración correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso. También conllevará el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado de las operaciones afectadas por el régimen especial.

La deducción de las cuotas soportadas deberá efectuarse también en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso.

La renuncia al régimen especial tendrá una validez mínima de tres años y supondrá, al igual que la exclusión del régimen, el mantenimiento de las normas del mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.

Causas de exclusión

  • Volumen de operaciones durante el año natural superior a 2.000.000 de euros.
  • Cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superiores a 100.000 euros.

Impuesto sobre Sociedades

Reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles

  • Con efectos desde el 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013.
  • Se reducen las rentas que deben integrarse en la base imponible del 50% al 40%.
  • Podrá aplicarse este beneficio fiscal a los ingresos derivados de la transmisión del activo intangible si la entidad adquirente no forme parte del mismo grupo de sociedades (art. 42 del Código de Comercio) que la transmitente.
  • La renta que podrá reducirse (en un 60%) vendrá determinada por la diferencia positiva entre los ingresos derivados de la cesión y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículo 11.4 ó 12.7 del TRLIS, así como los deterioros y gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo.
  • En caso de tributar las entidades en el régimen de consolidación fiscal, se suprime la exclusión de la eliminación de los ingresos y gastos derivados de la cesión.
  • Con carácter previo a aplicar la reducción del 60% se permite solicitar a la administración tributaria acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión del activo y de los gastos asociados, así como acuerdos previos de calificación del activo.
  • Incompatibilidad con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del art. 42 del TRLIS.

Deducción por inversión de beneficios

Nueva deducción en la cuota íntegra por la inversión de los beneficios del ejercicio que resultará de aplicación a las entidades que tributen por el régimen de pymes (art. 108 TRLIS) o micropymes (DA 12 TRLIS).

Cuantía: 10% de los beneficios del ejercicio (del 5% en caso de micropymes), sin incluir el Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica (no generan derecho a la deducción las inversiones en existencias o intangibles).

La aplicación de esta deducción no está condicionada al mantenimiento de empleo y la inversión deberá realizarse entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores, pudiéndose acreditar la deducción en el ejercicio en que se produce la inversión.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Con efectos para los periodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2013.

Incremento del importe de la deducción: de 6.000 a 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla media de trabajadores con discapacidad.

Eliminación de la referencia que la contratación tenga que ser indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Deducción sobre la cuota íntegra estatal del 20% de las cantidades satisfechas en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades de nueva o reciente constitución estableciendo una base máxima de deducción de 50.000 euros anuales. Para su aplicación serán necesarios ciertos requisitos tanto en la sociedad como en la inversión.

Posteriormente, en el ejercicio en que se produzca la transmisión de las acciones o participaciones será posible aplicar una exención a la ganancia patrimonial que se derive estando dicha exención condicionada.

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