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Contabilidad y control

Facturas rectificativas

El vigente Reglamento de facturación no contempla las tan utilizadas y tradicionales notas de abono, cuya función queda asumida por la denominadas facturas rectificativas.

El Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RF) no contempla las tan utilizadas y tradicionales notas de abono, cuya función queda asumida por la denominadas facturas rectificativas.

Las facturas rectificativas han sustituido a las tradicionales notas de abono

Obligación de expedir facturas rectificativas

A) En los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos obligatorios referentes al contenido de las facturas ordinarias y simplificadas (art. 6 y 7 RF).

B) Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente (art. 89 Ley IVA).

C) Cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA (art. 80 Ley IVA). Estas circunstancias son:

  • Devolución de envases y embalajes susceptibles de reutilización. Si la devolución se realiza con un posterior suministro al mismo destinatario y se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior, siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad a la operación que estén debidamente justificados.
  • Créditos total o parcialmente incobrables. A estos efectos un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
    • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
    • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros del IVA.
    • Que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
    • Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Improcedencia de la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables 

No obstante, no procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:

  • Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
  • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas del art. 79.5 Ley IVA.
  • Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
  • Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • Cuando se realiza con posterioridad al auto de declaración de concurso para los créditos de cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.

¿Cuándo deben emitirse?

La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias del art. 80 Ley IVA.

¿Qué requisitos deben reunir las facturas rectificativas?

Las facturas rectificativas deben expedirse en una serie diferente, identificando la factura rectificada y haciendo constar los elementos que se modifican, además de cumplir el resto de requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.

Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por la Agencia Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos establecidos para el contenido de las facturas completas y simplificadas. En cuanto a la descripción de la operación efectuada deberá expresar la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

Cuando lo que se expida sea una factura simplificada rectificativa, expresará la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

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