El Real Decreto 1619/2012 que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación supuso la sustitución de los tiques, tan utilizados en multitud de ventas y servicios, por la factura simplificada.
El contenido de la factura simplificada es superior a las menciones que exigía el anterior Reglamento de facturación para el ticket.
Desde su entrada en vigor existen solamente dos tipos de facturas:
- Factura completa.
- Factura simplificada (en sustitución de los antiguos tiques).
Contenidos
Factura completa
La factura completa es el tipo de factura que cumple con todos los requisitos que estipula la normativa vigente. Su emisión será obligatoria para toda operación realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de sus actividades.
Sólamente en lo supuestos previstos por la normativa podrá emitirse otro tipo de factura.
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura completa, excepto en los supuestos que permiten la emisión de factura simplificada.
Factura simplificada
Supuestos en los que se puede expedir
- Facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
- Facturas rectificativas.
- Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
- Determinadas operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido:
- Ventas al por menor. Es decir, entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes y bares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios de videoclub.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje.
Operaciones en las que no se puede expedir
- Entregas intracomunitarias de bienes (EIB).
- Ventas a distancia.
- Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
- Operaciones no localizadas en el TAI si el proveedor o prestador está establecido:
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
- Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
Deducción de la cuota del IVA
Las facturas simplificadas, a diferencia de los tiques, pueden habilitar a su destinatario a deducir la cuota del impuesto. Para ello, deben contener las siguientes menciones adicionales:
- NIF del destinatario y domicilio.
- Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
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