Real Decreto-Ley 8/2011, publicado en el BOE del 7 de julio, establece una nueva exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Para poder aplicar esta exención tienen que cumplirse una serie de requisitos, tanto desde el punto de vista de las acciones o participaciones objeto de la transmisión como del de las sociedades titulares de las mismas.
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Requisitos de las acciones o participaciones
- Deben adquirirse en el plazo de 3 años a partir del 7 de julio de 2011 al constituirse la sociedad o ampliar capital.
- El valor de adquisición máximo sobre el que se aplica la exención es de:
- 25.000 euros por cada uno de estos tres años.
- 75.000 euros por entidad.
- No pueden otorgar al adquiriente y familiares hasta el tercer grado una participación superior al 40%.
- Deben permanecer en el patrimonio del adquiriente de tres a diez años.
- No pueden adquirirse con el saldo de cuentas ahorro-empresa.
- No pueden transmitirse a una entidad vinculada o a un familiar hasta el tercer grado.
- No pueden ser sustituidos por otros homogéneos cuando se transmitan.
Requisitos de las Sociedades
- Debe tratarse de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, sean laborales o no.
- No pueden estar admitidas a cotización.
- Deben desarrollar una actividad económica, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad y utilizando al menos una persona con contrato laboral a jornada completa.
- Los fondos propios no deben superar los 200.000€ cuando se adquiera la participación.
- No pueden tener relación laboral o mercantil con el contribuyente.
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