Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo viene a reproducir casi en su totalidad el contenido del Real Decreto Ley 4/2013.
En este artículo se recogen únicamente las novedades y modificaciones más relevantes que ha introducido la Ley 11/2013 respecto a las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 4/2013.
Contenidos
Primer empleo joven
Con respecto a este contrato temporal para menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa o con experiencia menor de 3 meses, la Ley 11/2013 establece que:
- En caso de que el contrato se haya concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida pueda prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
- Las Empresas de Trabajo Temporal puedan celebrar este tipo de contratos con trabajadores para ser puestos a disposición de empresas usuarias, en cuyo caso éstas últimas podrán aplicar la bonificación correspondiente para el supuesto de que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen dichos contratos en indefinidos.
Incentivos a los contratos en prácticas
Las reducciones en cuotas de Seguridad Social se refieren a los contratos en prácticas en vez de a los contratos en prácticas para el primer empleo como preveía el RDL 4/2013.
Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Se añade un requisito adicional que han de cumplir los trabajadores para que el empleador pueda beneficiarse de dichos incentivos: carecer de título oficial de enseñanza obligatoria de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
- Se especifica que la reducción del 100% se ha de aplicar sobre todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta (la anterior normativa se refería únicamente a la “cuota empresarial”).
- Se deberá proceder al reintegro de los incentivos en el supuesto de que el empleador no mantenga al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
La nueva Ley especifica también que los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, al primer empleo joven, a los contratos en prácticas y a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social, serán también de aplicación cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años que tengan reconocidos un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que cumplan también el resto de los requisitos previstos en la Ley.
Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, serán también de aplicación cuando el contrato se celebre por jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que cumplan también el resto de los requisitos previstos en la Ley.
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