* Los límites para la aplicación de la estimación objetiva durante los ejercicios 2016 y 2017 han sido modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, según se detalla en nuestro artículo Límites estimación objetiva 2016 y 2017.
Contenidos
Conceptos generales
Como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley 26/2014, en 2016 entran en vigor importantes cambios en el ámbito de la estimación objetiva, con una fuerte reducción de los límites cuantitativos y de las actividades incluidas en el régimen.
¿Será el principio del fin de la estimación objetiva?
Los nuevos límites se han recogido también en el artículo 32 del RIRPF, mediante el RD 633/2015.
La estimación objetiva es de aplicación obligatoria a las actividades económicas que establezca el Ministro de Hacienda, salvo que los contribuyentes renuncien a él o estén excluidos de su aplicación.
El régimen de estimación objetiva no es de aplicación a las actividades ejercidas por las sociedades de capital.
Límites para su aplicación
A continuación destacamos los límites aún vigentes en 2015 con una referencia a los que estarán en vigor en 2016, que tendrán en dicho año como referencia el importe de la cifra de negocios o de adquisiciones de bienes y servicios correspondientes al ejercicio 2015.
El régimen de EO no se podrá aplicar cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
Volumen de rendimientos íntegros del años anterior
Que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior supere para todas las actividades económicas 450.000€ y para las actividades agrícolas y ganaderas 300.000 € anuales.
A partir de 2016 estos importes pasarán a ser de 150.000 y 250.000 € respectivamente.
El primero se refiere, como hasta 2015, al conjunto de las actividades económicas ejercidas, pero de manera novedosa quedan fuera las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que sólo se someterán a su propio límite de 250.000 €.
La Ley 48/2015 de Presupuestos Gen. del Estado 2016 fija este importe en 250.000 € anuales para los ejercicios 2016 y 2017.
Ambos límites, con sus nuevos importes, pasarán en consecuencia a ser absolutamente independientes para las actividades de los Anexos II y I de la Orden que cada año regula la EO.
El límite de 150.000 €, 250.000€ en 2016 y 2017, pasa a referirse a todas las operaciones realizadas, con independencia de que exista o no obligación de emitir factura. Esto permite presumir que se generalizará en 2016 para todas las actividades en EO, la obligación de llevar un libro registro de ventas e ingresos.
La Ley 7/2012, introdujo un límite específico desde 2013, cuya existencia finaliza en 2015, que también es de 300.000 € como en el caso de las actividades agrícolas y ganaderas, pero para las actividades de la división 7 de la sección primera del IAE cuyos ingresos están sometidos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con el artículo 101.5.d) LIRPF. Se trata de las actividades de transporte incluidas dentro del artículo 99.6 RIRPF, es decir, las actividades en estimación objetiva que desde el 21-04-2007, y como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 36/2006, están sometidas a retención o ingreso a cuenta. En definitiva, los rendimientos íntegros del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente en los epígrafes transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE), no pueden superar 300.000 € desde 2013, año para el que obviamente se debió tomar como referencia el importe de dichos rendimientos íntegros en 2012. Desde 2016 desaparece este límite específico y las actividades de los epígrafes del IAE 722 y 757, estarán sometidas al límite general de 150.000 € anteriormente comentado.
En cuanto a la forma de computar hasta 2015 los límites, cabe señalar que las cifras de 450.000 y 300.000 €, establecidas en la LIRPF y no sólo en el RIRPF, se calculan sólo para las operaciones que deban anotarse en el Libro-Registro de ventas o ingresos del artículo 68.7 RIRPF o en el Libro-Registro de ingresos del artículo 40.1 RIVA, y para las operaciones por las que estén obligados a emitir y conservar facturas, salvo las que no se toman en consideración a efectos del volumen de operaciones, ni los arrendamientos de bienes inmuebles que no se califiquen como actividades económicas. En definitiva, en las actividades del Anexo II de la Orden de Módulos de cada año (actividades no agrícolas, ganaderas u forestales), en el límite general de 450.000 € sólo han venido computando las operaciones por las que se emitía factura, mientras que las del Anexo I, obligadas a registrar los ingresos en el libro registro del artículo 68.7 RIRPF, han venido computando en el límite de 300.000 € todas sus operaciones.
Desde 2016, el límite de 450.000 € pasa a ser independiente para las actividades del Anexo II y se reduce a tan sólo 150.000 €, 250.000 € en 2016 y 2017, que además afecta a todas las operaciones realizadas, exista o no obligación de emitir factura.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.
La Ley 48/2015 de Presupuestos Gen. del Estado 2016 fija el límite para los rendimientos de operaciones con obligación de factura en 125.000€ anuales para los ejercicios 2016 y 2017.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
Tanto en el artículo 31.1 LIRPF como en el artículo 3 de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan los módulos para el año 2015, se establecen los límites excluyentes que delimitan el ámbito de aplicación del método de EO. En dichas normas se utilizan indistintamente los términos rendimientos íntegros e ingresos. Ambos términos deben considerarse equivalentes a estos efectos, es decir, volumen de ingresos debe entenderse equivalente a volumen de rendimientos íntegros (art. 31.1 LIRPF).
Volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior
Desde 2003 y hasta 2015 incluido, que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, supere los 300.000 € anuales. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo anterior. Cuando en el año anterior, se hubiese iniciado la actividad, este volumen se elevará, asimismo, al año.
Desde 2016 este límite, que tendrá como referencia para la exclusión en dicho año la cifra de 2015, se reduce a sólo 150.000 €. No obstante, la Ley 48/2015 de Presupuestos Gen. del Estado 2016 fija este importe en 250.000 € anuales para los ejercicios 2016 y 2017.
Ámbito territorial de las actividades económicas desarrolladas
La EO no podrá aplicarse si las actividades económicas se desarrollan, total o parcialmente, fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto definido en el artículo 4 LIRPF.
Actividades con rendimientos íntegros sometidos a retención o ingreso a cuenta
De 2013 a 2015, como consecuencia de la Ley 7/2012 cuando se trata de contribuyentes que ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 101.5.d) LIRPF, es decir, actividades en EO cuyos rendimientos íntegros están sometidos a retención o ingreso a cuenta del 1%, la estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades que están obligadas a retener conforme al artículo 99.2 LIRPF, supere cualquiera de las siguientes cantidades:
- a) 50.000 € anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
- b) 225.000 € anuales.
El límite no se aplica respecto de las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del IAE, para las que antes hemos señalado la existencia, también de 2013 a 2015 y como consecuencia de la Ley 7/2012, de un límite específico de 300.000 € de rendimientos íntegros globales (transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas).
Este nuevo límite comenzó a aplicarse en 2013, por lo que obviamente debió tomar en consideración en aquel año los ingresos de 2012, por lo que aunque se diera el contribuyente de baja en diciembre de 2012, y de alta en 2013 en otra actividad no afectada por estos límites, dicho contribuyente estaría excluido de la EO.
Para estas actividades, cuyo control se incrementó con la Ley 36/2006 sometiendo a retención e ingreso a cuenta los ingresos, se intentó al establecer dicho límite que no fueran empleadas por los contribuyentes para emitir facturas falsas, o al menos se quiso que fuera más difícil. Limitando el porcentaje de negocio que pueden tener con otros empresarios o profesionales, impidiendo que sea más de la mitad salvo que dicha mitad no supere 50.000 €, se dificulta la utilización de estas actividades para emitir facturas falsas.
Desde 2016, como consecuencia de la reforma realizada en la LIRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se ha abdicado de esta pretensión o, si se quiere, lucha, ya que se ha optado por excluir en todo caso a estas actividades de la EO.
Sólo han quedado fuera de la exclusión desde 2016, como con la Ley 7/2012 quedaron fuera de los límites de 225.000 y 50.000 €, las actividades de transporte cuyos ingresos en EO están sometidos a retención o ingreso a cuenta, para las que, no obstante, se estableció un límite de exclusión de 300.000 € de rendimientos íntegros, inferior al general de 450.000 € aunque sometido también a él en todo caso (DGT V2467-12 de 17-12-2012 y V0159-13 de 21-01-2013).
Ya anteriormente señalamos que aunque las actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza no se verán excluidas de la EO en 2016, sí que desaparece desde dicho ejercicio el límite específico para ellas de 300.000 € de rendimientos íntegros, quedando sometidas como las demás actividades al límite general desde 2016.
Desde 2016 estos límites de 50.000 y 225.000 € se suprimen al quedar excluidas las actividades a las que les son aplicables hasta 2015. En su lugar pero con carácter general para todas las actividades en EO, excepción hecha de las agrícolas, ganaderas y forestales, se crea un nuevo límite de exclusión cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año anterior que corresponda a operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario empresario o profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1629/2012, de 30 de noviembre. Quienes superen en 2015 este límite quedarán excluidos de la DO en 2016.
Con relación a este tema, conviene destacar que como el nuevo límite de las actividades del Anexo II de 150.000 €, que entrará en vigor en 2016, se refiere a todas las operaciones, con independencia de que haya o no que emitir factura por las mismas, presumiblemente este libro de ventas e ingresos del artículo 68.6 RIRPF, ideado para las actividades que van a ser excluidas de la EO en 2016, se mantenga pero haciendo su uso obligatorio para todas esas actividades del mencionado Anexo que sí siguen dentro de este régimen de estimación.
A efectos de cuantificar los límites, cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros se elevará al año.
Salvo mejor opinión