Categorías
Derecho laboral

El Estatuto de los Trabajadores Autónomos

El régimen de los trabajadores autónomos no debe seguir siendo considerado como un simple régimen especial o de segundo grado frente al Régimen General.

Cuentan que una persona encontró una lámpara en el suelo, la frotó y apareció el genio que por liberarle le concedió un deseo. Después de mucho meditar, el buen hombre pidió al genio que le concediera gozar de una salud de hierro a prueba de cualquier enfermedad o contratiempo.

Este chascarrillo que nos puede hacer sonreir, ha sido y es una triste y discriminatoria realidad para más de 3 millones de españoles que se levantan cada día a trabajar, al igual que nuestros iguales los trabajadores que cotizan en el régimen general.

El régimen de los trabajadores autónomos no debe seguir siendo considerado como un simple régimen especial.

El régimen de los trabajadores autónomos no debe seguir siendo considerado como un simple régimen especial o de segundo grado frente al Régimen General –calificado tradicionalmente como el régimen modelo o tipo- sino un verdadero régimen de Seguridad Social, situado en una posición de igualdad frente a aquél y destinado a un colectivo específico de trabajadores.

Aún cuando la voluntad de equiparación entre ambos regímenes es un elemento importante, también lo es reconocer que nos encontramos ante un modelo de trabajo distinto y, por tanto, necesitado de una regulación completa, eso sí, pero también acorde con sus propias –y particulares- necesidades y características.

Podemos calificar el Estatuto del Trabajo Autónomo como una iniciativa positiva en lo que respecta a la mejora de la protección social de los trabajadores autónomos. La protección social para este colectivo cada vez se acerca más – que no iguala – a la prevista en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta ajena, No obstante, existen determinados aspectos del texto, especialmente en lo concerniente a la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, que pueden dar lugar a situaciones de dependencia o de fraude.

Y siempre que se habla de los derechos de los autónomos llegamos inevitablemente a la misma pregunta ¿Qué pasa con el paro? ¿Cuándo entre en vigor el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo vamos a tener por fin derecho a una prestación por desempleo? Pues no… en el texto legal se manda al Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, establezca un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. ¿Por qué el legislador ha omitido la palabra paro o prestación por desempleo? Será que seguimos siendo especiales…

Contenidos

Definición de trabajador autónomo

Entre las novedades podemos destacar que se define la figura del trabajador autónomo: las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Derechos y deberes

También se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos, se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales, se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, y se reconoce un catálogo de derechos colectivos como el de asociación y el de ejercer la actividad colectiva de sus intereses profesionales de los trabajadores autónomos. Además, se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos, a través de una serie de criterios y previa determinación por una comisión de expertos que designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Trabajador autónomo económicamente dependiente

Especial mención merece el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente que es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

Protección social

En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social. Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal, y en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional; se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. En concreto:

  • Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que inicien una labor también como trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titular el padre o la madre.
  • Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad ambulante o a la venta a domicilio.

Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.

Salvo mejor opinión

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *