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Derecho mercantil

Emprendedor de ¿responsabilidad limitada?

Estudio de la nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada introducida por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

¿Constituyo una sociedad o me doy de alta como autónomo? ¿Respondo con todos mis bienes personales si ejerzo mi actividad empresarial o profesional como persona física?

Estas son algunas de las preguntas que se formula cualquier emprendedor en el momento de poner en marcha su idea de negocio.

Hasta ahora, el fracaso de una aventura empresarial llevada a cabo como persona física llevaba aparejado la obligación de responder de las deudas empresariales con todo el patrimonio personal, presente y futuro (art. 1911 del Código Civil).

Con el fin de limitar en algunos supuestos esta responsabilidad, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, crea una nueva figura el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” que permite al empresario o profesinal persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual.

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¿Quién puede ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada?

Toda persona física, que ejerza una actividad de carácter empresarial o profesional que, mediante la asunción de dicha condición, puede limitar su responsabilidad por las deudas causadas en el ejercicio de su actividad, de modo que ésta no afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

Se adquirirá esta condición mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil de su domicilio. La inscripción contendrá, además de las circunstancias ordinarias, una indicación del bien inmueble, propio o común, no afecto a la responsabilidad.

Obligaciones formales e informativas

Debe hacer constar en toda la documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL». El Colegio de Registradores, mantendrá un portal público de libre acceso en que se divulgarán sin coste los datos relativos a los emprendedores inscritos.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales de su actividad de acuerdo con lo previsto para las sociedades unipersonales limitadas y depositarlas en el Registro Mercantil.

Además, en caso de tributación en régimen de estimación objetiva podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en el régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado.

Requisitos de la eficacia de la limitación de responsabilidad

  • El valor de la vivienda habitual del deudor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a la base imponible del ITP en el momento de su inscripción. Si la vivienda está situada en una población de más de 1 millón de habitantes, se aplicará un coeficiente reductor del 1,5 sobre el referido valor.
  • Deberá constar debidamente publicado la no vinculación de la vivienda habitual a las resultas de la actividad económica en la inscripción en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad.
  • No podrá beneficiarse el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, acreditado por sentencia firme o concurso culpable.
  • Deberá presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio. En caso contrario perderá la limitación de responsabilidad en relación con las deudas posteriores al fin del plazo y lo recuperará en el momento de la presentación de las cuentas.

Esta limitación no impide que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía; únicamente impide que pueda ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial o profesional, evitando por tanto que el riesgo empresarial afecte o llegue a la vivienda familiar.

Excepciones a la limitación de responsabilidad

Se exceptúan de la limitación de responsabilidad a las deudas de derecho público para cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria y la Ley General de la Seguridad Social.

Es decir, entre otras, las deudas con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.

Reflexión final

Todo iba bien hasta llegar al punto anterior «Excepciones a la limitación de responsabilidad»… y vaya si se torció al llegar a él.

Si la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada no sirve para salvar el domicilio habitual de las deudas contraídas en su actividad con Hacienda y la Seguridad Social… realmente ¿para que sirve?. ¿Para que nosotros los asesores aconsejemos al emprendedor que, en caso de insolvencia inminente de su negocio, solamente pague las deudas contraídas con las administraciones públicas y no las pendientes de pago con el resto de empresarios o autónomos como él?

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