Se plantea la necesidad de optar entre que los socios-administradores de una sociedad mercantil reciban dividendos de la entidad o que, en lugar de ello, perciban una cantidad análoga por el concepto de retribución como administradores.
¿Qué opción es más rentable para la empresa? ¿Cuales son los costes fiscales de una y de otra?
Primero estudiaremos la normativa aplicable, a continuación realizaremos un estudio comparativo de ambas opciones y finalizaremos este artículo con el detalle práctico de las conclusiones sacadas al respecto.
Contenidos
Normativa
Dividendos
Mercantil
El reparto debe afectar a todos los socios en proporción a su participación en el capital. En las sociedades anónimas, no tienen derecho las acciones pendientes de desembolso.
Se contempla la posibilidad de repartir dividendos a cuenta de beneficios futuros (con ciertos límites y condiciones).
Fiscal
Tienen la consideración para el socio de rendimientos del capital mobiliario. Están sujetos a retención en origen (cuando se pagan) del 19%.
En el IRPF se reconoce una exención para los primeros 1.500,00€ que se cobren (de cualquier sociedad). Tributan formando parte de la llamada «Base de Ahorro», es decir, al 19% los primeros 6.000,00€ y al 21% el resto.
Retribución de Administradores
Mercantil
El cargo es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución. En las sociedades limitadas, cuando no tenga por base una participación en los beneficios, la remuneración será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General de conformidad con lo previsto en los estatutos.
Si la retribución tiene como base una participación en los beneficios:
- En las SL, los estatutos determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma que, en ningún caso podrá ser superior al 10% de los beneficios repartidos entre los socios (dividendos).
- En las SA, solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4%, o el tipo más alto que los estatutos hubieran establecido.
Fiscal
La DGT y la Jurisprudencia mantienen el criterio de que para que la retribución de los administradores tenga la consideración de gasto fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que el sistema de retribución esté claramente fijado en los estatutos sociales.
Estudio comparativo de uno u otro sistema y su repercusión económico-fiscal
1ª Hipótesis de partida
La Sociedad genera, antes de dividendos o de retribución a Administradores, un beneficio de 1.000.000,00€ y que las cantidades destinadas a los administradores, por uno u otro concepto, ascienden a 500.000,00€.
Reparto de dividendos
- Beneficio económico fiscal: 1.000.000,00
- Cuota Iº Sociedades (30%): 300.000,00 300.000,00
- Beneficio líquido repartible: 700.000,00
- Reparto dividendos de 500.000
- Tributación IRPF (1): 105.000,00 105.000,00
- Pago total de impuestos (IS + IRPF): 405.000,00
- La Sociedad se queda con 1.000.000-300.000-500.000 200.000,00
- Los socios reciben, líquido 500.000-105.000: 395.000 595.000,00
(1) Prescindimos de que los primeros 1.500€ están exentos y de que el tipo es del 19% para los primeros 6.000€ y 21% para el resto. Consideramos que la tributación es del 21%.
Retribución Administradores
- Beneficio de la Sociedad inicial: 1.000.000,00
- Retribuc Admores: 500.000,00
- Base liquidable IS: 500.000,00
- Cuota Iº Soc (30%): 150.000,00
- Tributación IRPF Admores (2): 500.000 x 0,43: 215.000,00
- Pago total de impuestos (IS + IRPF): 365.000,00
- La Sociedad se queda con 1.000.000-500.000-150.000: 350.000,00
- Los socios reciben líquido 500.000,00 – 215.000,00: 285.000,00
- 635.000,00
(2) El IRPF de cada administrador será diferente pues depende de su volumen de renta que tributa por la escala. Pensemos que la tributación es la más elevada: 43%.
2ª hipótesis de partida
La Sociedad genera, antes de dividendos o retribución a Administradores, un beneficio de 500.000,00 y las cantidades destinadas a los administradores, por uno u otro concepto, ascienden a 300.000,00.
Reparto de dividendos
- Beneficio económico fiscal: 500.000,00
- Cuota Iº Sociedades (30%): 150.000,00 150.000,00
- Beneficio líquido repartible: 350.000,00
- Reparto dividendos de 300.000,00
- Tributación IRPF (1): 63.000,00 63.000,00
- Pago total de impuestos (IS + IRPF): 213.000,00
- La Sociedad se queda con 500.000-150.000-300.000: 50.000,00
- Los socios reciben, líquido 300.000-63.000: 237.000,00
- 287.000,00
(1) Prescindimos de que los primeros 1.500€ están exentos y de que el tipo es del 19% para los primeros 6.000€ y 21% para el resto. Consideramos que la tributación es del 21%.
Retribución Administradores
- Beneficio de la Sociedad inicial: 500.000,00
- Retribuc Admores: 300.000,00
- Base liquidable IS: 200.000,00
- Cuota Iº Soc (30%): 60.000,00
- Tributación IRPF Admores (2): 300.000 x 0,43: 129.000,00
- Pago total de impuestos (IS + IRPF): 189.000,00
- La Sociedad se queda con 500.000-300.000-60.000: 140.000,00
- Los socios reciben líquido 300.000,00 – 129.000,00: 171.000,00
- 311.000,00
(2) El IRPF de cada administrador será diferente pues depende de su volumen de renta que tributa por la escala. Pensemos que la tributación es la más elevada: 43%.
Conclusiones
- Si se examinan los casos anteriores, parece que es menor la carga fiscal si los Administradores perciben retribuciones en lugar de dividendos.
- Sin embargo, hay que tener en cuenta que nos encontramos con operaciones vinculadas, por lo que las retribuciones de los administradores-socios no pueden ser demasiado elevadas sino que se deben tener en cuenta las medias de sueldos del resto plantilla.
- Que el cobro de dividendos depende de la existencia de beneficios y de liquidez para hacerlos efectivos.
- Que el cobro de dividendos puede resultar económico si se tiene en cuenta que los primeros 1.500€ están exentos y que la tributación de los siguientes 6.000€ es al 19% (en lugar del 21%).
- Que para garantizar la reducción de títulos o participaciones en el ámbito del Iº Sucesiones, se deben percibir la mayor parte de la renta de retribuciones sociales.
- En atención a todo lo anterior, creemos que los administradores deben compaginar la percepción simultánea de retribución -respetando las normas de operaciones vinculadas- y dividendos -beneficiándose de la exención de 1.500€ y de la tributación al 19% por los primeros 6.000€-.
- Habrá que estudiar si deben modificarse los estatutos sociales para que los Administradores puedan percibir retribución.
Última consideración: el Administrador puede percibir dos clases de retribuciones:
- Como tal Administrador, en virtud de una relación de carácter mercantil.
- Como trabajador en virtud de relación laboral.
Si se prevé una percepción por el primer concepto, es la que debe contemplarse en los estatutos y debe aplicarse con carácter de generalidad e igualdad entre todos los administradores. Si se prevé por el segundo concepto -relación laboral- dependerá en cada caso de la categoría, etc…
Salvo mejor opinión