Las derivaciones de responsabilidad en el ámbito de la Seguridad Social a los administradores de sociedades de capital es uno de los temas que más preocupa a los empresarios en estos tiempos de crisis.
La mera falta de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social no autoriza por sí misma la derivación de responsabilidad en la persona de los administradores sociales.
Su fundamento se desprende del hecho lógico de la vocación de limitación de responsabilidad con que nacen las sociedades de capital. Es más, incluso la simple insolvencia de una sociedad limitada no supone la existencia de una causa de disolución de la sociedad por sí misma, luego tampoco habría causa de derivación de responsabilidad. Muy por el contrario, si los balances presentan una situación que, eventualmente, permitiría la efectividad de los créditos que la empresa mantiene con la seguridad social, no cabría legal ni jurídicamente tal imputación.
Contenidos
Derivación de responsabilidad y causa de disolución
Se exige pues, la existencia de una causa legal de disolución de la sociedad, como es la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (obviamente también se incluyen las situaciones de patrimonio neto negativo) para que opere una causa jurídicamente justificativa de tal derivación.
Por otra parte, ello deberá interpretarse en el sentido de que probablemente, existiendo causa de disolución por insuficiencia patrimonial, la vía del concurso de acreedores tendrá preferencia en caso de insolvencia sobre la disolución de la sociedad con el fin de amparar los intereses de los acreedores.
Por lo que ¿cuál hubiera sido la situación si la sociedad si hubiera incurrido realmente en causa legal de disolución y su administrador no hubiera procedido según las indicaciones legales -convocar Junta General para que adopte el acuerdo de disolución en el plazo de dos meses desde que hubiera conocido o debido conocer la causa legal de disolución, en su caso, o solicitar la disolución judicial de la sociedad en los casos que proceda legalmente-? En este caso, el órgano de gobierno de la entidad responderá solidariamente de las obligaciones con la Seguridad Social posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.
Sociedades con patrimonio neto negativo
De todo ello podemos concluir que es de todo punto inadecuado que una sociedad presente un balance de situación con el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social o incluso con patrimonio neto negativo. Si la situación de una empresa es realmente negativa y presenta un balance con un patrimonio neto negativo tendremos seguramente que pensar en otras opciones tales como la solicitud de un concurso de acreedores, la aportación de préstamos participativos o la posibilidad de disolver nuestra sociedad. Pero no hacer nada es, sin duda, dejar abierta la puerta a la derivación de responsabilidad por parte de las administraciones públicas; una de las peores consecuencias que se pueden derivar para el empresario.
Salvo mejor opinión