La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 37 regula las deducciones por creación de empleo en sus dos modalidades:
- Deducción por contratación del primer trabajador menor de 30 años, con contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
- Deducción por entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores cuando concierten contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo
Contenidos
Deducción por contratación del primer trabajador menor de 30 años, con contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, art. 4 Ley 3/2012, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
Asimismo, el trabajador contratado que diera derecho a esta deducción no se computará a efectos del incremento de plantilla para aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización de las empresas de reducida dimensión -art. 102 LIS-.
La deducción estará condicionada al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.
En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la deducción se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Requisitos para su aplicación
- Primer trabajador contratado por la empresa.
- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
- Trabajador menor de 30 años.
- Mantenimiento de la relación laboral al menos 3 años.
Deducción por entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores cuando concierten contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo
Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores -art 4 Ley 3/2012-, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III de la LGSS, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.
La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del SEPE sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
La deducción estará condicionada al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.
En caso de contratos a tiempo parcial, la deducción se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Por otra parte, el trabajador contratado que diera derecho a esta deducción no se computará a efectos del incremento de plantilla para aplicar los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión -art 102 LIS-.
Requisitos para su aplicación
- Sociedad contratante con menos de 50 trabajadores.
- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
- Mantenimiento de la relación laboral al menos 3 años.
- Trabajador desempleado beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
- Trabajador que haya percibido prestación por desempleo durante, al menos, los 3 meses anteriores al contrato.
Período de aplicación
Las dos deducciones antes comentadas, serán de aplicación en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.
Efectos del incumplimiento
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del art 37 LIS determinará la pérdida de la deducción por creación de empleo.
Deberá regularizarse ingresando junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cantidad deducida correspondiente a la deducción aplicada en períodos anteriores, más los intereses de demora -art. 125.3 LIS-.
No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Conclusiones
Aunque siempre es positivo la existencia de cualquier tipo de deducción, máxime si está relacionada con el empleo, los requisitos inherentes que trae consigo -tipo de contrato de trabajo, edad del trabajador, etc- condicionará en gran medida su aplicación.
A medio plazo, el requisito de mantenimiento de la relación laboral durante 3 años introduce un elemento de incertidumbre temporal, muchas veces definitivo, a la hora de decidir la aplicación de la deducción.
Dato muy importante para la empresa contratante es el cumplimiento de los requisitos exigidos para el contrato de apoyo a los emprendedores, tema que excede de lo comentado en estas líneas.
Y no olvidemos que las deducciones se aplicarán en el ejercicio en que finalice el período de prueba, es decir, el siguiente al de la contratación del trabajador.
Salvo mejor opinión