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Derecho laboral

Contrato indefinido de jóvenes por microempresas o autónomos

Los nuevos contratos que contempla el Real Decreto 4/2013 presentan como denominador común un intrincado elenco de requisitos que contrasta con la atonía del mercado laboral español.

Los nuevos contratos que contempla el Real Decreto 4/2013, entre los que se encuentra el nuevo contrato a jóvenes por microempresas o trabajadores autónomos objeto del presente artículo, presentan como denominador común un intrincado elenco de requisitos que contrasta con la atonía del mercado laboral español.

Contenidos

Características del contrato

  • Por tiempo indefinido.
  • A jornada completa o parcial.
  • Se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Requisitos del trabajador

El trabajador habrá de ser un joven desempleado menor de 30 años, inscrito en la Oficina de Empleo.

Reguisitos de la empresa

Las empresas, incluido los trabajadores autónomos, que tienen posibilidad de realizar este tipo de contrato, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
  • No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.
  • No haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, un requisito especialmente gravoso en los momentos actuales.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Supuestos de no aplicación

No podrá aplicarse este tipo de contrato en los supuestos:

  • Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores).
  • Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).

Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en el articulo 2.7 y 6.2.

Incentivos

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 por cien durante un año de contrato.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto-Ley 4 /2013, de 22 de febrero (B.O.E de 23 de febrero).
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

Exclusiones

Y no podemos olvidar las exclusiones que operan en virtud de la revisión supletoria del Real Decreto a la ley 43/2006:

  • Relaciones Laborales de Carácter Especial.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
  • Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses.
  • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
  • Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.Por otro lado, dichas bonificaciones no son compatibles con las previstas en el artículo 16.3 a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

Conclusión

La obligación de mantener el contrato durante 18 meses y el nivel de mantenimiento de empleo durante un año unido a las numerosas exclusiones que son de aplicación en virtud de la ley 43/2006 constituirán sin duda un elemento disuasorio a la hora de acogerse a esta modalidad contractual.

¿Qué empresa puede, dadas las circusntancias económicas actuales, tener certeza de conseguir mantener su nivel de empleo durante año y medio?

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