El Reglamento de facturación detalla los requisitos de las facturas el primer artículo de su Capitulo II del Título I dedicado a la obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Toda factura y sus copias deben contener los datos o requisitos que se citan en el Reglamento de facturación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones.
Facturas completas
Toda factura y sus copias deben contener como mínimo los siguientes datos o requisitos:
- Número y, en su caso, serie.
La numeración dentro de cada serie será correlativa, siendo obligatoria una serie específica en los siguientes casos:
- Facturas expedidas por los destinatarios o por terceros.
- Facturas rectificativas.
- Facturas expedidas por los adjudicatarios, empresarios o profesionales, en procedimientos de ejecución forzosa.
- La fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones.
- Número de Identificación Fiscal español o, en su caso, de otro Estado de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
Asimismo, será obligatoria la consignación del NIF del destinatario en los siguientes casos:
- Entregas intracomunitarias de bienes exentas.
- Operaciones cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto.
- Operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- El tipo impositivo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.
- La cuota tributaria que se repercuta, que deberá consignarse por separado.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Operaciones documentadas en facturas exentas del impuesto: referencia a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
- Entregas de medios de transporte nuevos: fecha de su primera puesta en servicio y distancias u horas de navegación realizadas hasta su entrega.
- Otras menciones específicas:
- «Facturación por el destinatario» Si es el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expide la factura.
- «Inversión del sujeto pasivo» Si el sujeto pasivo del Impuesto es el adquirente o el destinatario de la operación.
- «Régimen especial de las agencias de viajes» En operaciones del régimen especial de las agencias de viajes.
- «Régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección» En operaciones de los regímenes especiales de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Facturas simplificadas
Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias deben contener los siguientes datos:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de sudexpedición.
- Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
- NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
- Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión «IVA incluido».
- Contraprestación total.
- En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
- En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
- Operaciones exentas: referencia a la normativa.
- Mención «Facturación por el destinatario».
- Mención «Inversión del sujeto pasivo».
- Mención «Régimen especial de Agencias de viajes».
- Mención «Régimen especial de bienes usados».
La Administración Tributaria podrá exigir en determinadas circunstancias la inclusión de menciones adicionales o autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan ciertos requisitos.
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