La compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades y la obligación de mantener toda la información contable de los ejercicios en los que se produjeron dichas pérdidas, aunque estuvieran prescritos, afecta de una manera directa a la obligación que tienen las empresas de conservar la documentación contable origen de dichas pérdidas.
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Doctrina y jurisprudencia
Era doctrina y jurisprudencia constante, en relación con la compensación de pérdidas, que cuando habían adquirido firmeza las bases imponibles negativas declaradas en ejercicios prescritos, dichas bases no podían ya ser objeto de comprobación, de manera que los conceptos e importes consignados habían de ser respetados, debiendo aquietarse la Administración a los datos resultantes de las autoliquidaciones presentadas por el interesado (SAN 03.02.2005).
Este criterio ha sufrido una importante modificación a la vista de la evolución normativa y, en especial, de acuerdo con el actual artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Criterio del Tribunal Supremo
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 septiembre del 2012 (Recurso de casación 6330/2010), se señalan los siguientes criterios:
- Si las pérdidas proceden de cualquier ejercicio anterior ya prescrito en el momento de la regularización, la Inspección no podrá modificar la autoliquidación a efectos de modificarla, ya que según arículo. 64 de la Ley General Tributaria lo que ha prescrito es el derecho a liquidar.
- Pero el contribuyente que aplicó la compensación debe acreditar:
- Que en la autoliquidación de aquél ejercicio prescrito figuran las pérdidas.
- Que dichas pérdidas son conformes con la contabilidad de ese ejercicio.
- Que dicha contabilidad se ajusta a los oportunos soportes documentales.
Consideraciones jurídicas
El argumento básico es que una cuestión es que la Inspección no pueda modificar la liquidación de un ejercicio prescrito (artículo 64) y otra muy diferente es que no pueda modificarla a efectos de comprobar si los rendimientos negativos susceptibles de compensación en ejercicios futuros son o no correctos, atribuyendo al contribuyente la carga de la prueba de cuestión.
Todo ello supone una importante limitación al derecho de compensación y frente al criterio extendido de que prescrito un ejercicio se pueden “tirar los papeles” obliga al contribuyente que declara en un determinado ejercicio base negativa susceptible de compensarse en los 18 años posteriores a conservar la autoliquidación así como la contabilidad y los soportes documentales de dicho ejercicio hasta que prescriba el ejercicio en el que se compensó esa base negativa.
Salvo mejor opinión