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Derecho fiscal

Base de la deducción por I+D+i

La base de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica está constituida por la totalidad de los gastos incurridos por la entidad que estén directamente relacionados con esta actividad y se hayan aplicado efectivamente a la realización de la misma

Contenidos

Investigación y desarrollo

La base de la deducción está constituida por la totalidad de los gastos incurridos por la entidad que estén directamente relacionados con esta actividad y se hayan aplicado efectivamente a la realización de la misma, constando específicamente individualizados por proyectos.

Ello exige efectuar una imputación separada y constatable de los costes para cada uno de los proyectos.

Entre estos gastos que conforman la base de la deducción deben incluirse las amortizaciones de los bienes afectos a estas actividades, directamente relacionados con las mismas y aplicados a su realización.

Asimismo se incluyen en la base de la deducción las inversiones en elementos del inmovilizado, material o intangible, excluidos los edificios y terrenos.

Se exige que los gastos de I+D que integran la base de la deducción se correspondan con actividades efectuadas tanto en España como en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

La investigación o desarrollo puede no ser realizada directamente por la sociedad, con sus propios medios materiales y humanos, sino contratada con un tercero. En este caso, en la base de la deducción se integran las cantidades pagadas para su realización en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo de la empresa, individualmente o en colaboración con otras entidades.

La base de deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas imputables como ingreso en el período impositivo.

Innovación tecnológica

También la base de la deducción estará compuesta por los gastos realizados por la sociedad, relacionados con las actividades de innovación tecnológica y aplicados efectivamente a su realización.

Se exige que los gastos de cada actividad de innovación tecnológica figuren específicamente individualizados por proyectos.

Gastos integrantes de la base de la deducción son los derivados de:

  • Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
  • Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
  • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
  • Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Los gastos de innovación tecnológica que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la UE. Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la UE, por encargo de la empresa, individualmente o en colaboración con otras entidades.

De la suma de todas las partidas anteriores debe deducirse el importe de las subvenciones percibidas para el fomento de estas actividades imputables como ingreso en el período impositivo.

Compatibilidad con las bonificaciones de Seguridad Social del personal investigador

La DA 79ª LPGE 2013 estableció una bonificación del 40% de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario correspondientes al personal de I+D+i que entró en vigor el 1 de enero de 2013.

Con anterioridad, una bonificación similar se contemplaba en la DA 20ª LIRPF y fue objeto de desarrollo por el Real Decreto 278/2007. Sin embargo la diferencia fundamental entre el régimen anterior de bonificación y el que se contempla en la DA 79ª LPGE 2013, es que mientras que con anterioridad se establecía la incompatibilidad entre la aplicación de la bonificación de las cotizaciones y la aplicación de la deducción por I+D+i contemplada actualmente en el art. 35 LIS, la redacción de la DA 79ª prevé de manera expresa la compatibilidad entre ambas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo por el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, que en su artículo 6 establece el alcance de la compatibilidad entre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto al personal investigador y la deducción en las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades.

La compatibilidad se establece únicamente para las PYMES intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y que por ello figuren en el Registro correspondiente del Ministerio de Economía y Competitividad.

Pymes intensivas en I+D+i

Se considera que una PYME es intensiva en I+D+i cuando en la misma concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

  • 1.º Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
  • 2.º Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
  • 3.º Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

  • 1.º Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
  • 2.º Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 LIS.

Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

  • 1.º Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
  • 2.º Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
  • 3.º Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i». Para el resto de las empresas o entidades la bonificación en la cotización a la Seguridad Social será compatible con la deducción en el IS siempre que no se aplique sobre el mismo investigador. Será compatible por una misma empresa y en un mismo proyecto, la aplicación de bonificaciones sobre investigadores junto con la de deducciones por otros investigadores por los que la empresa, en ese caso, desee deducirse.

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