Categorías
Derecho laboral

Ayudas a la contratación de trabajadores desempleados en Castilla La Mancha

Ayudas a la contratación determinada de trabajadores desempleados introducidas por la Orden de 27/09/2013, de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Interesantes y novedosas las ayudas a la contratación determinada de trabajadores desempleados introducidas por la Orden de 27/09/2013, de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013.

Contenidos

Objeto

El objeto de estas medidas es establecer los requisitos y ámbito de concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y aprobar la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013.

Requisitos

  • Los beneficiarios deben tener el domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
  • Contrataciones con duración inicial de, al menos, 4 meses.
  • Que se formalicen con personas desempleadas inscritas y sin ocupación efectiva o sin alta en seguridad social, al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación. No se considerará interrumpida la inscripción, si en el periodo de tres meses anterior a la contratación, no se hubiera trabajado más de 30 días a jornada completa o parcial, y su alta en la inscripción de la demanda se hubiera producido en el plazo de 15 días desde la finalización de esos trabajos. Cuando el trabajador por el que se solicite la subvención hubiera finalizado su relación laboral inmediatamente anterior a la contratación subvencionable en la misma empresa, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de septiembre de 2013.
  • Jornada de trabajo no inferior a 25 horas semanales.
  • En los contratos por obra o servicio debe constar la fecha de fin del contrato, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de la duración mínima para obtener la ayuda.
  • En los contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo debe constar la fecha de fin del contrato, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de la duración mínima para obtener la ayuda.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los autónomos, las pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles, con domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.

Exclusiones

No pueden acogerse a las ayudas previstas en la Orden las contrataciones a partir de la tercera subvención concedida al amparo de esta orden.

Mantenimiento del empleo

Los beneficiarios deberán mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla a la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses.

Cuantía de las ayudas

Cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo completo. La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Plazo de solicitud

La subvención se aplicará a los contratos que se realicen desde la entrada en vigor de la Orden hasta el 10 de diciembre de 2013. Las solicitudes deberán presentarse en dicho plazo.

Sistema de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de evaluación individualizada.

Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente orden y exista crédito presupuestario para ello.

Financiación

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, (art 14.1 de la Ley 56/2003) como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.

Además la presente acción de empleo, es objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007/2013 Castilla-La Mancha en un 80% de los costes del mismo.

Opinión

Sorprende favorablemente este tipo de ayudas, sobre todo debido a varios factores que deberían incentivar a las empresas a realizar nuevas contrataciones:

  • Los requisitos exigidos para su obtención resultan accesibles a muchas empresas, sobre todo en comparación con los de la gran mayoría de subvenciones.
  • La obligatoriedad del mantenimento del nivel de empleo es mínima, lo cual, dado el momento económico y financiero que atraviesan muchas empresas, resulta de máximo interés para el empleador.
  • El hecho de ser una ayuda a la contratación temporal resulta coherente con la dificil situación laboral que atraviesa nuestra comunidad y todo el pais.

Salvo mejor opinión

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *