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Derecho laboral

Autónomos: prestación extraordinaria por cese de actividad

 Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Requisitos y acciones para solicitar la Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria?

Los requisitos que debe cumplir un autónomo para acceder a la prestación son los siguientes:

  1. Haber suspendido la actividad el autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
  2. Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos el 14 de marzo de 2020. Y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual.
  3. Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial. La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

En consecuencia, no serán aplicables los siguientes requisitos previstos para la prestación ordinaria de cese de actividad:

  • No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial.
  • No es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad.
  • No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Período mínimo respecto a otra prestación por cese de actividad previa.

Cuantía de la prestación

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima de la actividad.

Duración de la prestación

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si este se prorrogue y tiene una duración superior al mes.

El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.

Incompatibilidades

La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, que se perciba o a la que pudiera tenerse derecho.

Cotización durante la percepción de la prestación

El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado que, en su caso, devolverá de oficio las cotizaciones que no procediera realizar y que, sin embargo, se hayan cargado al beneficiario.

Documentación necesaria para la tramitación

Las mutuas de accidentes de trabajo que gestionan la prestación han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera telemática.

Para la correcta tramitación de la solicitud, es necesario remitir a la mutua un correo electrónico, adjuntado un formulario firmado y el DNI, NIE o pasaporte digitalizado en PDF.

La documentación que no debe adjuntarse con la solicitud de la prestación pero que la mutua puede requerir en cualquier momento es la siguiente:

  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
  • Certificado de Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago.
  • Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la Tesorería General de la Seguridad Social: resolución de la TGSS del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
  • Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el extranjero.
  • Resolución administrativa o judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
  • Documentación específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: Libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.

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