Empresa familiar
Una empresa familiar es aquella en la que una o más familias ejercen el control de la propiedad y gobierno de la misma, participando también en la gestión de la misma.
La empresa familiar, en su identidad como empresa, presenta las mismas características que cualquier otra entidad. En nuestro ordenamiento mercantil no existe como figura jurídica la empresa familiar. La diferencia esencial reside en su íntima conexión con un grupo familiar que posee una influencia directa y decisiva en su gestión y toma de decisiones.
Requisitos para hablar de empresa familiar
- Que la familia pueda ejercer el control accionarial de la compañía, bien sea por poseer la mayoría de los votos, o por su posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre los aspectos fundamentales del gobierno corporativo.
- Tener una presencia relevante en los órganos de gobierno corporativo de la compañía (habitualmente será un Consejo de Administración).
- La participación directa de un miembro de la familia en la gestión de la empresa a su máximo nivel.
Sin embargo, es preciso añadir a estas variables cuantificables un argumento cualitativo, que dota a la empresa de un carácter verdaderamente familiar.
Dicha variable reside en tener a la continuidad generacional como objetivo estratégico de la empresa, basada en el deseo conjunto de fundadores y sucesores de mantener el control de la propiedad, el gobierno y la gestión de la empresa en manos de la familia.

Sociedad holding
Podemos definir una sociedad holding como un ente corporativo por medio del cual la familia construye, desarrolla y controla sus principales negocios, y es vehículo para el desarrollo y adaptación de las capacidades profesionales de los miembros de la familia, en un entorno tan cambiante y competitivo como el actual.
Para esto, es de importancia fundamental garantizar la vitalidad de la empresa familiar pues, como cimiento económico de la familia, constituye la fuente principal de los recursos económicos con que aquella cuenta para llevar a cabo la educación de sus integrantes, las actividades propias y sus obras de ayuda a la sociedad.
Cometidos de una sociedad holding
- Adquirir o iniciar negocios con potencial de crecimiento para ampliar la actividad en los negocios básicos.
- Gestionar una cartera de activos financieros diversificados para que la familia pueda disponer de liquidez y satisfacer las necesidades de sus miembros.
- Asegurar la supervivencia de los negocios mientras la familia crece e incorpora nuevos miembros.
- Asegurar que las compañías mantengan condiciones apropiadas para crecer de forma continua.
- Contratar los mejores directivos y miembros del consejo de administración (la mayor parte de éstos serán ajenos a la familia y deberán contar con la preparación idónea y con un notable historial profesional).
- Conseguir unos resultados de explotación de acuerdo a lo presupuestado.
- Asignar fondos a los diversos proyectos, para lo cual deberá tener en cuenta las políticas establecidas en materia de riesgos, de liquidez y de énfasis en los negocios principales.

Protocolo familiar
¿Qué es un protocolo familiar?
Podemos definir el Protocolo Familiar como un acuerdo marco de naturaleza jurídica compleja -que contiene elementos o pactos propios de distintos contratos y que sirve de norma a la que han de ajustarse otros pactos complementarios de carácter más concreto-, firmado entre familiares socios de una empresa -actuales, o previsibles en el futuro- con la finalidad de regular la organización y gestión de la misma, así como las relaciones entre la familia, la empresa y sus propietarios, para dar continuidad a la empresa, de manera eficaz y con éxito, en la siguiente generación familiar.
Lo más importante no es el documento en sí mismo sino el proceso llevado a cabo para su elaboración. Existen tantos protocolos familiares como familias empresarias.
Aspectos complementarios de carácter extrajurídico
- Protocolo Familiar es algo más que un contrato. Además de contrato, es también un código de conducta personal y familiar para los miembros de la familia porque incluye pactos y pautas a seguir por ellos desde una perspectiva ajena al derecho.
- Por muy fuerte que sea el régimen legal que contenga el Protocolo Familiar y las penalizaciones que el mismo pueda contemplar para el caso de incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, su fuerza de obligar no debe derivar de la presión o coacción que en un momento dado pueda hacerse desde el punto de vista legal para exigir su cumplimiento, sino del convencimiento de sus firmantes de la necesidad de cumplir su contenido en beneficio de la continuidad de la empresa y de la propia familia.
- El Protocolo Familiar es un ejercicio de autorregulación. Nada ni nadie impone a la familia empresaria la obligación de hacerlo. Es la propia familia, convencida de las ventajas que su preparación comporta, quien decide libremente acometerlo para favorecer y posibilitar el cambio generacional.
- Es también un intento de anticipación ya que debe fijar las futuras reglas de juego en las relaciones familia-empresa, lo que implica objetivar las situaciones que, previsiblemente, puedan plantearse en el futuro en el ámbito de esas relaciones y darles una solución para cuando eso suceda.
- Por su propia naturaleza, se trata de un traje «a medida», que es necesario elaborar en cada caso de manera individualizada. No hay, por tanto, respuestas estándar válidas. Cada familia adopta «sus» decisiones.

Consejo de familia
El consejo de familia es el máximo órgano de gobierno de la empresa familiar. Entre sus funciones principales se encuentra la de crear un clima cordial que propicie la comunicación entre los miembros de la familia.
Y ello desde la concreta visión de las relaciones personales que se establecen entre los familiares que son socios de la empresa y que incluso trabajan en ella, y el resto de los miembros que no son propietarios y se encuentran en una posición más desligada de la misma.
Aunque no hay reglas fijas respecto a la composición del consejo de familia, la recomendación básica es que, al ser un órgano fundamentalmente aglutinador, en él participen representantes de las distintas generaciones y ramas familiares.
Simplemente el hecho de la creación de este foro social es ya un avance crucial para iniciar el proceso de comunicación en el que la familia va a participar en un futuro.
Funciones y tareas
Como hemos visto a grandes rasgos, la función primordial de este organismo es tratar y resolver los problemas que se producen en el seno de la familia y que afectan o pueden afectar a la sociedad.
Sin embargo, en él también se tratan habitualmente cuestiones que atañen a otros temas tan importantes como conflictivos: política de contratación a familiares y su retribución; normas sobre la elección y preparación del sucesor para afrontar el cambio generacional; aspectos relativos a la propiedad y el patrimonio; mediación en conflictos que se susciten entre los miembros de la familia.
En el consejo de familia tiene cabida cualquier cuestión relacionada con la concreción de los valores de la familia que se desean trasmitir de generación en generación.
Composición
La composición dependerá del tipo de consenso al que llegue la propia familia, teniendo presente su tamaño y el tipo de empresa, así como las necesidades y la peculiar idiosincrasia de cada una de ellas. El secreto del funcionamiento de cualquier empresa familiar estriba en ese consenso, que garantizará el éxito tanto de la compañía como del mismo consejo.
Este órgano deberá actuar alineado con la estrategia clara de empresa familiar que estará fundamentalmente recogida en el instrumento conocido como protocolo familiar.
