Auditoría de cuentas

Auditoría de cuentas anuales

El servicio de auditoría financiera de SCD Aditores no se limita únicamente a la emisión de un informe de auditoría de las cuentas anuales con un estándar de calidad del máximo nivel.

Está diseñado para identificar riesgos potenciales y las áreas de mejora de procesos de control interno contable y administrativo de nuestros clientes. Nuestra metodología se adapta a las necesidades específicas de cada cliente y garantiza la obtención de valor añadido tanto en auditorías obligatorias como voluntarias.

Experiencia auditora

Nuestra experiencia en el área de la auditoría financiera la hemos adquirido, a lo largo de tres décadas, prestando nuestros servicios de auditoría de cuentas anuales de empresas líderes de los más diversos sectores económicos en Andalucía, Castilla-La Mancha y Madrid.

Es característica de nuestro trabajo la participación directa de los profesionales con mayor experiencia auditora en la dirección y control de cada nuevo proyecto, ofreciendo la respuesta más adecuada a cada situación y facilitando la búsqueda de las mejores soluciones posibles.

En SCD encontrará un aliado permanente. Un equipo profesional experto altamente cualificado, motivado y dirigido de forma estratégica a alcanzar los mejores resultados.

Auditoría obligatoria

A partir de la Ley de apoyo a los emprendedores se rompe con el paralelismo existente entre la obligación de formular balance no abreviado y la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales.

Formulación de cuentas anuales abreviadas

La Ley 14 /2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificó los límites por la presentación de cuentas anuales abreviadas, del artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital.

Desde la entrada en vigor de dicho texto legal, podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  •  Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
  •  Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  •  Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Obligación de auditoría de cuentas anuales

No obstante la propia Ley 14/2013 también ha modificado la redacción dada al artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo unos límites inferiores para someter obligatoriamente en auditoría a aquellas empresas, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  •  Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
  •  Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
  •  Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Con esta nueva normativa se rompe con el paralelismo existente entre la obligación de formular balance no abreviado y la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales.

A partir de ahora quedan sometidas a la obligación de auditar sus cuentas empresas con posibilidad de formular Cuentas Abreviadas.

Otros supuestos de auditoría obligatoria

La obligación de auditoría, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, queda regulada en la Disposición adicional primera del TRLAC. En dicha disposición se establece que deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  •  Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.
  •  Que emitan obligaciones en oferta pública.
  •  Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  •  Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
  •  Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.
  •  Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.

Auditoría voluntaria

Podemos definir como auditoría voluntaria aquella que no tiene su origen en una obligación legal, sino que está motivada o es solicitada por la propia empresa.

Tipos de auditorías voluntarias

  •  Las auditorías que nacen como consecuencia de una obligación contractual con terceros.
  •  Las que, sin obligación legal, son acordadas por los órganos de la sociedad.

La actividad auditora se rige por los mismos criterios que en las auditorías obligatorias; las diferencias entre ambas radican en la imperatividad de la misma y en la designación del profesional que la realiza.

Objetivos y utilidad

La utilidad del trabajo del auditor se refleja en que del examen, comprobación, confirmaciones y otras facetas que ejecuta el profesional y que suponen un conocimiento amplio de los procedimientos de control interno contable y extracontable de la compañía, que dará lugar a un informe del auditor sobre aquellos aspectos mejorables en la empresa.

En la auditoría voluntaria es donde realmente los objetivos alcanzan su verdadero sentido en el contexto de la utilidad de la propia actividad de la auditoría.

Solicitud y motivación

En la auditoría por obligación con terceros son éstos quienes esperan de la auditoría las respuestas a los motivos que dan lugar a su exigencia. Los motivos pueden ser diversos, como conocer el valor patrimonial, garantía de fiabilidad de la información para un nuevo socio o accionista, etc.

El informe del auditor de cuentas ofrece frente a los accionistas, administradores, trabajadores y terceros la garantía de fiabilidad de la información contable.

Valoración de empresas

El estudio económico financiero, su control y seguimiento, la selección de la financiación adecuada, el valor de la empresa, la viabilidad financiera frente a la económica etc., dan un conocimiento sobre la realidad de la empresa y su evolución a corto y largo plazo.

¿Cuánto vale mi empresa?

Elaboramos un informe sobre los diferentes aspectos operativos y fiscales de la empresa y sobre los diferentes capítulos que integran sus estados financieros, asesorando a nuestros clientes hasta la finalización de todo el proceso.

En la vida de un negocio surgen situaciones en las que es preciso valorar una empresa: entrada o salida de socios, división de ramas de actividad, compra-venta de empresas.

Otros informes financieros

  •  Estudios de solvencia o viabilidad económica de una empresa, una rama de actividad o una actuación concreta.
  •  Realización y revisión periódica de planes de viabilidad financiera con proyección a corto y largo plazo.
  •  Confección de balances y cuentas de explotación analíticas.
  •  Valoración de grupos de empresas o ramas de actividad.
  •  Revisiones limitadas de empresas o ramas de actividad
  •  Estudio y gestión de líneas de financiación
  •  Fusiones y adquisiciones de empresas.