El RD-Ley 7/2020, debido a la situación extraordinaria provocada por el coronavirus COVID-19, contempla una serie de medidas para flexibilizar los aplazamientos de las deudas tributarias de pymes, autónomos, empresarios y profesionales.
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Quién puede solicitar el aplazamiento de deudas tributarias por el Covid-19
Empresas, autónomos y profesionales con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Importe máximo aplazable
El límite máximo del importe a aplazar, sin aportar garantías, es de 30.000 euros.
Modelos fiscales aplazables
Puede aplazarse el ingreso de las deudas cuyo plazo de declaración e ingreso se encuentre comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 que se encuentren en período voluntario de pago.
El aplazamiento incluye, excepcionalmente, deudas inaplazables, afectando a los siguientes modelos:
- Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123.
- Pagos fraccionados del IRPF: modelos 130 y 131.
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.
- Declaración trimestral de IVA: modelo 303.
Condiciones del aplazamiento
El aplazamiento máximo es de seis meses, con los tres primeros de carencia. No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.
Si es de tres a seis meses, están bonificados los intereses y a los seis meses, se pagaría la mitad de los que corresponderían normalmente.
Procedimiento para solicitar la moratoria excepcional
La Agencia Tributaria ha explicado que próximamente detallará más concretamente cómo acogerse a esta medida, incluyendo previsiblemente un sistema automatizado para aplazamientos debidos al coronavirus. De momento, hay que solicitarlo por el procedimiento normal, marcando que se aplaza el pago, e indicando lo siguiente:
- Presentación de la autoliquidación marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “Reconocimiento de deuda”.
- Acceder al trámite “Presentar solicitud” dentro del apartado de aplazamientos.
- Rellenar los campos de la solicitud, especialmente:
- Marcar la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
- Tipo de garantías ofrecidas: marcar la opción “Exención”.
- Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
- Periodicidad: marcar la opción “No procede”.
- Fecha primer plazo: fecha hasta la que se aplaza, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación. Por ejemplo, las declaraciones del primer trimestre vencen el 20 de abril, de manera que la fecha a anotar será como máximo el 20-10-2020.
- Motivo de la solicitud: es muy importante incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
- Presentar la solicitud haciendo click en “Firmar y enviar”.
La Agencia Tributaria ha subido a su web una presentación con las instrucciones para solicitar el aplazamiento excepcional.
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